Firma de un contrato de alquiler

Firma de un contrato de alquiler Shutterstock

Economía

Entró en vigor: la Ley de Vivienda obliga al propietario a pagar las comisiones inmobiliarias por alquiler

Los contratos de temporada —por motivos de estudios, trabajo temporal u otras estancias de corta duración justificadas— quedan fuera de esta protección.

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Las claves

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La nueva Ley de Vivienda obliga al propietario a pagar las comisiones inmobiliarias por alquiler, no al inquilino.

Cualquier cláusula que traslade ese coste al inquilino es nula y quien ya haya pagado puede reclamar la devolución.

La protección aplica solo a contratos de vivienda habitual, no a alquileres de temporada, donde puede haber negociación.

Algunas agencias intentan esquivar la norma cambiando el nombre de la comisión, pero la ley sigue prohibiendo ese cobro al inquilino.

Durante años, alquilar un piso en España significaba asumir un coste que pocos cuestionaban: la famosa comisión de agencia. Un mes de renta que el futuro inquilino pagaba a la inmobiliaria antes incluso de recibir las llaves. La reforma del mercado del alquiler ha puesto fin a esa práctica. Ahora, esa carga es, por ley, responsabilidad del propietario.

La lógica detrás de la nueva norma es sencilla: si es el dueño quien contrata a la agencia para publicitar su piso, organizar visitas, seleccionar candidatos y redactar el contrato, es el dueño quien debe pagar ese servicio. La ley lo recoge de forma expresa: los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato corresponden al arrendador, sin excepción.

Cualquier cláusula contractual que intente trasladar ese coste al inquilino se considera automáticamente nula. No tiene valor legal, aunque aparezca firmada. Y quien haya pagado esa comisión tiene derecho a reclamar su devolución.

La protección aplica a los contratos de vivienda habitual, es decir, aquellos en los que el arrendatario fija su residencia permanente. Estos contratos se rigen por el régimen general de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Los contratos de temporada —por motivos de estudios, trabajo temporal u otras estancias de corta duración justificadas— quedan fuera de esta protección. En esos casos, la ley permite mayor margen de negociación, y el inquilino podría asumir ciertos honorarios si contrata servicios concretos y diferenciados.

El cambio normativo no ha eliminado del todo los abusos; los ha transformado. Algunas agencias han rebautizado la comisión con nombres más técnicos: "estudio de solvencia", "apertura de expediente" o "gestión administrativa". El nombre es diferente, pero el concepto es el mismo, y la prohibición sigue siendo aplicable si ese cobro corresponde, en la práctica, al servicio de intermediación.

Hay otro mecanismo más difícil de combatir: el traslado indirecto del coste al precio del alquiler. La ley no puede evitar que el mercado ajuste las rentas al alza para compensar al propietario. Lo que sí garantiza es que el inquilino no lo pague como un concepto separado y obligatorio en el momento de firmar.

Si una inmobiliaria insiste en cobrar esos honorarios, los expertos recomiendan seguir estos pasos:

-No firmar nada que reconozca esa obligación. Cualquier documento que aceptes puede usarse en tu contra.

-Exigir por escrito que se aplique la normativa vigente, dejando constancia de que los gastos de gestión corresponden al arrendador.

-Presentar una reclamación ante los servicios de consumo autonómicos o municipales, aportando el contrato propuesto, el anuncio del piso y cualquier comunicación en la que se exija el pago.

Si la comisión ya fue abonada, el arrendatario puede reclamar su devolución: primero por la vía amistosa, y si no hay acuerdo, acudiendo a los tribunales.