Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social de España.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social de España. Imagen de archivo

Economía

Ya es oficial: la empresa debe consensuar los 30 días de vacaciones "de común acuerdo" con el trabajador

El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores lo deja claro al señalar que en ningún caso la duración será inferior a ese umbral.

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Las claves

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Las vacaciones de 30 días naturales deben fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, sin imposición unilateral.

El mínimo legal de vacaciones es irrenunciable y no puede ser compensado económicamente, salvo en caso de finiquito.

El calendario de vacaciones debe comunicarse con al menos dos meses de antelación y cualquier cambio sin acuerdo puede ser impugnado.

Si el trabajador está de baja, puede recuperar los días de vacaciones más adelante, incluso tras finalizar el año natural.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, establece que los 30 días naturales de vacaciones retribuidas a los que tiene derecho todo trabajador en España no pueden ser impuestos de manera unilateral por ninguna de las dos partes. La ley exige que el periodo de disfrute se fije de común acuerdo entre el empresario y el empleado.

Los 30 días naturales anuales son el suelo mínimo garantizado por ley. El artículo 38.1 del ET lo deja claro al señalar que en ningún caso la duración será inferior a ese umbral. Los convenios colectivos pueden mejorarlo, pero nunca reducirlo.

Y este derecho, además, es irrenunciable: el trabajador no puede ceder sus vacaciones a cambio de una compensación económica, salvo cuando el contrato se extingue antes de que hayan podido disfrutarse y se liquidan en el finiquito.

Una de las confusiones más frecuentes en el ámbito laboral es la creencia de que la empresa tiene potestad para fijar el calendario de vacaciones sin contar con el trabajador. El artículo 38.2 del ET dispone que las fechas deben negociarse y pactarse entre ambas partes.

Eso significa que la empresa no puede obligar a un empleado a tomar vacaciones en un periodo determinado sin su consentimiento, del mismo modo que el trabajador no puede ausentarse sin haber llegado a un acuerdo previo. Si empresa y trabajador no consiguen ponerse de acuerdo, la jurisdicción social fijará la fecha que corresponda mediante un procedimiento sumario y preferente, y su decisión será irrecurrible.

La ley también protege al trabajador frente a la incertidumbre de última hora. El artículo 38.3 obliga a que el calendario de vacaciones se comunique al empleado con un mínimo de dos meses de antelación antes del inicio del periodo de disfrute. Cualquier cambio posterior al que el trabajador no preste conformidad puede ser impugnado ante la jurisdicción laboral en un plazo de 20 días hábiles desde que tuvo conocimiento de la fecha.

El legislador también ha previsto que las vacaciones no se "consuman" cuando el trabajador se encuentra de baja. Si la incapacidad temporal deriva de embarazo, parto o lactancia natural, los días de vacaciones no disfrutados podrán recuperarse en una fecha posterior, incluso aunque el año natural haya concluido.

Para bajas por enfermedad común o accidente no laboral, el plazo para recuperarlas se extiende hasta 18 meses contados desde el final del año en que se generaron.