La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. Imagen de archivo

Economía

Ya es oficial: los becarios tienen cotización completa en la Seguridad Social, según la ley

Al estar incluido en la Seguridad Social durante las prácticas, gana también protección frente a ciertas contingencias.

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Las claves

Desde el 1 de enero de 2024, todos los becarios universitarios y de FP que realicen prácticas externas cotizan obligatoriamente a la Seguridad Social, sean remuneradas o no.

En prácticas no remuneradas, la empresa o entidad asume la cotización, salvo que el convenio indique que lo hace el centro educativo.

Cada día de práctica no remunerada cuenta como 1,61 días cotizados, facilitando alcanzar antes el mínimo de años requeridos para la pensión.

Las prácticas remuneradas cotizan como un contrato normal, y las cuotas para las empresas están bonificadas hasta un 95%, permitiendo al becario sumar ese tiempo a su vida laboral y protección social.

Los alumnos universitarios y de FP que realizan prácticas formativas o académicas externas incluidas en sus programas de estudio cotizan obligatoriamente desde el 1 de enero de 2024, sean prácticas remuneradas o no remuneradas.

Hasta esa fecha, solo cotizaban quienes tenían prácticas remuneradas, normalmente por contingencias comunes y profesionales, y quedaban fuera gran parte de las prácticas no pagadas.

En las prácticas no remuneradas el alumno no paga cuota: la obligación de cotizar recae sobre la empresa o entidad donde se realizan las prácticas, salvo que el convenio indique que la asume el centro educativo.

A efectos de prestaciones, no se toma un salario real, sino una base teórica: se utiliza la base mínima del grupo 8 del Régimen General multiplicada por los días de prácticas, con el límite de la base mínima del grupo 7.

Cada día de práctica no remunerada se considera como 1,61 días cotizados, sin superar en ningún caso los días naturales del mes, lo que permite que períodos cortos de prácticas generen más días útiles de cotización de cara a la jubilación.

En las prácticas remuneradas se aplican las normas generales del Régimen General: la base de cotización se calcula sobre la remuneración que percibe el becario, igual que en un contrato de trabajo, y cubre las contingencias habituales (jubilación, incapacidad, etc.).

La particularidad es que esas cuotas también están bonificadas hasta un 95% para fomentar que las empresas sigan ofreciendo prácticas, de modo que el coste real para la entidad que acoge al becario es muy reducido.

Para el becario, los meses que pase en prácticas aparecerán en su informe de vida laboral y se añadirán al total de años cotizados que se tienen en cuenta cuando llegue la hora de jubilarse.

Es decir, ya no tendrá que asumir que esos periodos formativos quedan fuera del sistema, sino que puede apoyarse en ellos para alcanzar antes el mínimo de años exigidos para tener derecho a una pensión contributiva.

Además, al estar incluido en la Seguridad Social durante las prácticas, gana también protección frente a ciertas contingencias (por ejemplo, una baja por enfermedad derivada de la actividad).