Imagen de archivo de un trabajador de la hostelería.
El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: "La empresa tiene 5 días para abonar una indemnización por despido"
Cuando un Juzgado de lo Social declara que un despido es improcedente, se activa uno de los mecanismos más relevantes de protección del trabajador.
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Cuando un Juzgado de lo Social declara que un despido es improcedente, se activa uno de los mecanismos más relevantes de protección del trabajador previstos en el Estatuto de los Trabajadores. A partir de ese momento, la empresa ya no puede actuar a su libre criterio, sino que queda sometida a un plazo y a unas consecuencias tasadas por la ley.
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores es claro: el empresario dispone de cinco días, contados desde la notificación de la sentencia, para optar entre readmitir al trabajador despedido o abonarle una indemnización.
Si la empresa opta por la readmisión, debe reincorporar al trabajador en su mismo puesto, con las mismas condiciones salariales y laborales que tenía antes del despido.
Además, se ve obligada a pagar los salarios de tramitación, es decir, las cantidades que el trabajador dejó de percibir desde la fecha del despido hasta que se hace efectiva la reincorporación o se notifica la sentencia, según el caso.
La readmisión, por tanto, no solo corrige el despido, sino que repara parcialmente el perjuicio económico causado durante el tiempo en que el trabajador estuvo fuera de la empresa.
Para que la readmisión sea válida, la empresa debe respetar varios requisitos formales. Entre ellos destaca la obligación de comunicar por escrito al trabajador, en el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia, la fecha concreta en la que debe reincorporarse, dándole un mínimo de tres días de preaviso.
Cuando estos requisitos se incumplen, los tribunales pueden calificar la readmisión como irregular y transformar la relación en una extinción indemnizada con salarios adicionales.
Si, en cambio, la empresa prefiere no readmitir, la ley le permite extinguir definitivamente la relación laboral mediante el pago de una indemnización.
En la regulación actual, la cuantía general de esta indemnización se calcula a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateando los periodos inferiores al año y con un tope de veinticuatro mensualidades.
Esta cifra de 33 días por año se introdujo con la reforma laboral de 2012, que rebajó la antigua indemnización de 45 días para los contratos indefinidos, aunque para la antigüedad previa a esa fecha puede seguir aplicándose un tramo calculado a 45 días, según las reglas transitorias.
Otra cuestión relevante es quién tiene el poder de elegir entre readmisión o indemnización. Como regla general, la opción corresponde al empresario, pero en el caso de los representantes legales de los trabajadores (delegados de personal o miembros del comité de empresa), el derecho de opción pasa al trabajador despedido, reforzando así su protección frente a posibles represalias.
¿Qué ocurre si la empresa no dice nada dentro de esos cinco días? La jurisprudencia y la propia normativa procesal interpretan que, si el empresario guarda silencio y no ejerce la opción, se entiende que ha optado por la readmisión.
No obstante, una readmisión mal ejecutada —por ejemplo, comunicada fuera de plazo o con cambios sustanciales en las condiciones— puede ser calificada de irregular y transformarse en una extinción con indemnización y salarios adicionales a favor del trabajador.