Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.
En vigor: "El trabajador tiene derecho a 4 días de permiso retribuido por una urgencia familiar"
Se trata de un beneficio reconocido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.
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En España, quienes trabajan por cuenta ajena pueden faltar al trabajo hasta cuatro días al año, sin dejar de cobrar, cuando surge una emergencia relacionada con la familia.
Este beneficio está recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, un añadido que llegó gracias a una directiva europea centrada en facilitar el equilibrio entre la vida laboral y la familiar.
El permiso está pensado para esos momentos en los que algo inesperado ocurre, como un problema de salud o un accidente que afecta a un familiar o a alguien con quien se convive, y hace falta que la persona trabajadora esté presente de inmediato.
La norma no exige que haya un ingreso hospitalario de por medio; basta con que la situación sea realmente urgente y requiera la intervención directa del trabajador.
Es el caso, por ejemplo, de un menor que se pone enfermo sin previo aviso y necesita cuidados, un progenitor que se cae o sufre un percance, o una persona conviviente que, tras un problema médico, necesita ayuda inmediata.
La ley fija un tope de cuatro jornadas remuneradas por año. Lo interesante es que no hace falta tomarlas siempre como días completos: también pueden solicitarse por horas, ajustándose así al tiempo real que dure la emergencia.
No. Mientras se disfruta de este permiso, el trabajador sigue percibiendo su salario con normalidad. La empresa no tiene margen para descontar esos días de la nómina, siempre que se cumplan las condiciones que marca la ley.
No se trata de vacaciones ni de días de asuntos propios, sino de un permiso específico previsto en la legislación laboral.
Como ocurre con otros permisos laborales, la empresa puede solicitar que el trabajador acredite la existencia de la urgencia que ha motivado la ausencia.
La forma de justificarla dependerá del caso concreto y puede incluir informes médicos, justificantes de asistencia sanitaria u otra documentación que demuestre la necesidad de atender la situación familiar.
El permiso de cuatro días constituye un mínimo legal. Esto significa que los convenios colectivos o los acuerdos de empresa pueden ampliar este derecho, ofreciendo más días o condiciones más favorables para los trabajadores.
En cualquier caso, ninguna empresa puede establecer condiciones menos beneficiosas que las recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.