La vicepresidenta y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
Entró en vigor: "Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 14 festivos al año, retribuidos y no recuperables"
En caso contrario, la empresa deberá compensarlo económicamente o con descansos.
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Más allá de la planificación de escapadas y puentes, existe un derecho laboral sólido, respaldado por ley, para los empleados en España: tienen derecho a disfrutar de 14 días festivos al año, completamente retribuidos y sin obligación de recuperarlos.
El Gobierno central publica cada año un decreto con las fiestas de ámbito estatal, pero deja margen para que las comunidades autónomas sustituyan alguna por otra de peso regional.
Un festivo se paga igual que un día trabajado, con independencia de que la persona pise o no la oficina. Nadie debería ver reducida su nómina por el hecho de que el 6 de diciembre caiga en martes en lugar de domingo.
El problema llega cuando alguien sí trabaja ese día, porque ahí la ley obliga a compensar de alguna forma esa jornada, ya sea con un día libre en otro momento o con un plus salarial.
Los 14 festivos se articulan en tres niveles:
-8 festivos nacionales no sustituibles, que se celebran de forma conjunta en toda España. Entre ellos se encuentran el 1 de enero (Año Nuevo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y el 25 de diciembre (Navidad).
-Festivos autonómicos, que cada comunidad autónoma establece y publica en su boletín oficial. Pueden variar significativamente de una región a otra.
-2 festivos locales, fijados por cada ayuntamiento, que suelen coincidir con la festividad del patrón o patrona del municipio.
Cuando un festivo cae en domingo —o en sábado para quienes no trabajan ese día—, el Estatuto permite al Gobierno trasladar ese descanso al lunes inmediatamente posterior.
Las empresas tienen la obligación de adaptar sus calendarios laborales internos a los festivos oficiales publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en los correspondientes boletines autonómicos.
Si un trabajador es requerido para trabajar en un día festivo, la empresa deberá compensarlo económicamente o con un día de descanso compensatorio, según lo estipulado en el convenio colectivo correspondiente.