Imagen de archivo de Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Imagen de archivo de Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. EFE / Mariscal

Málaga

Confirmado por ley: "El trabajador tiene derecho a pedir hasta 3 años de excedencia para cuidar de sus hijos"

El Estatuto de los Trabajadores lo recoge en su artículo 46.3.

Más información: Ya entró en vigor: el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de hasta 5 días si se muda de casa

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Las claves

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La ley española permite a cualquier trabajador solicitar una excedencia de hasta tres años para cuidar de un hijo, sin necesidad de antigüedad previa en la empresa.

Este derecho se aplica a hijos biológicos, adoptados o en acogimiento, y puede disfrutarse de manera fraccionada durante los tres primeros años del menor.

Durante la excedencia, el contrato queda en suspenso y no se percibe salario ni prestación, pero el periodo cuenta como cotización efectiva para la jubilación y otras prestaciones.

El primer año hay reserva del mismo puesto; después, se garantiza un puesto del mismo grupo profesional. El derecho es individual para cada progenitor, pero no pueden acumular más de tres años por hijo.

La legislación laboral española reconoce a cualquier trabajador por cuenta ajena el derecho a solicitar una excedencia de hasta tres años para dedicarse al cuidado de un hijo.

El Estatuto de los Trabajadores lo recoge en su artículo 46.3. Cualquier persona trabajadora, sin necesidad de llevar un mínimo de antigüedad en la empresa, puede pedir una excedencia de hasta tres años por cada hijo.

Sirve para hijos biológicos, adoptados o en acogimiento, y el plazo cuenta desde el nacimiento o desde la resolución que formalice la adopción o el acogimiento.

No hace falta pedirla desde el primer día. Se puede empezar en cualquier momento dentro de esos tres años, y no hay obligación de pedirla de una sola vez. Se puede fraccionar en varios periodos según lo que vaya necesitando la familia: unos meses ahora, otros más adelante.

Durante ese tiempo el contrato queda en suspenso. No se cobra sueldo, y la Seguridad Social no paga ninguna prestación sustitutiva. Esto no es un permiso retribuido ni se parece a la baja por nacimiento.

Sin embargo, ese periodo cuenta como cotización efectiva a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

El primer año está protegido con reserva del mismo puesto de trabajo. A partir de ahí, y hasta completar el máximo de tres años, la reserva pasa a ser de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Aquí está uno de los puntos que más dudas genera. Si padre y madre trabajan, el derecho es individual para cada uno, pero conjuntamente no pueden superar los tres años por el mismo hijo.

Esta excedencia por hijos (hasta 3 años) no es la misma que existe para cuidar a un cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.

Esa otra modalidad tiene un tope de dos años, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa, e incluye desde 2023 de forma expresa a la pareja de hecho y a sus familiares consanguíneos.