La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
Ya entró en vigor: trabajar de noche, entre las 22.00 y las 06.00 horas, da derecho a un plus salarial
Este respaldo económico está regulado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
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Son miles los trabajadores en España que cumplen su jornada cuando la mayoría descansa, y ese sacrificio horario tiene un respaldo económico muy concreto recogido en la ley.
El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores no deja lugar a dudas: se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 22.00 y las 06.00 horas, y esas horas deben llevar aparejado un complemento salarial, el conocido como plus de nocturnidad.
Es un derecho reconocido por ley, que se activa siempre que se trabaje dentro de esa franja, ya sea de forma habitual o puntual, por ejemplo cubriendo una sustitución.
Tampoco hace falta currar toda la noche para tener derecho a cobrarlo. Basta con que el trabajador realice al menos tres horas de su jornada diaria dentro de ese tramo, o que a lo largo del año acumule un tercio de su jornada en horario nocturno, para que la ley lo reconozca como trabajador nocturno y, con ello, active el plus.
Incluso quien termina su turno a las 22.30 tiene derecho a que esa media hora se pague como nocturna, aunque el resto de la jornada haya sido diurna. Eso sí, solo cuentan las horas realmente trabajadas dentro de la franja: si el turno va de las 20.00 a las 04.00, únicamente las seis horas comprendidas entre las 22.00 y las 04.00 generan el plus, no la jornada completa.
Lo que la ley no fija es la cantidad exacta que corresponde cobrar. Eso queda en manos de cada convenio colectivo o, si no lo recoge, del propio contrato de trabajo, que puede establecer un porcentaje sobre el salario base o una cuantía fija por cada hora nocturna trabajada.
El complemento cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF, aunque no se consolida: si el trabajador deja el horario nocturno, el plus desaparece de su nómina. El Tribunal Supremo, además, ha reforzado su importancia al obligar a incluirlo también en el cálculo del salario de vacaciones, tomando como referencia la media de los once meses anteriores.
No todos los casos son iguales, y hay situaciones en las que la empresa puede quedar exenta de pagar el plus por separado. Ocurre cuando el puesto es nocturno por su propia naturaleza, como el de un vigilante contratado específicamente para trabajar de noche y cuyo sueldo ya se pactó con eso en cuenta; cuando el convenio permite compensar las horas nocturnas con descansos en lugar de con dinero; o cuando el contrato fija un salario global que ya incorpora de origen esa compensación.
Los expertos en derecho laboral recomiendan que cualquier trabajador que cumpla horario nocturno revise su nómina con cierta regularidad, ya que el plus debe aparecer desglosado en el apartado de complementos salariales. Si no figura pese a trabajar dentro de esa franja, el primer paso antes de reclamar a la empresa es consultar el convenio colectivo aplicable al sector.