Yolanda Díaz

Yolanda Díaz RTVE

Málaga

Entró en vigor: "Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 14 días festivos y no recuperables"

La norma que lo sostiene es el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).

Más información: "Si trabajas más de 6 horas seguidas, tienes derecho a un descanso mínimo de 15 minutos"

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Las claves

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El Estatuto de los Trabajadores garantiza 14 días festivos anuales para los empleados en España, sin descuentos en salario y sin obligación de recuperar esas horas.

Los 14 festivos se dividen en 8 nacionales, varios autonómicos según la comunidad, y 2 locales elegidos por cada ayuntamiento.

Si un festivo coincide con el día de descanso habitual del trabajador, la empresa debe compensarlo según lo marque el convenio colectivo.

Las empresas están obligadas a adaptar su calendario laboral a los festivos oficiales y compensar el trabajo en días festivos con dinero o días libres.

Cuando hablamos de días festivos en España solemos pensar en fines de semana largos o en organizar una escapada, pero detrás de esas fechas hay una garantía jurídica que protege a cualquier persona que trabaje por cuenta ajena.

La norma que lo sostiene es el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que fija en 14 el número de jornadas festivas anuales que un empleado puede disfrutar sin perder ni un euro de su nómina y sin tener que "devolver" esas horas más adelante.

En la práctica, esto quiere decir que si el calendario laboral marca un día como festivo, nadie está obligado a ir a trabajar, y eso no puede traducirse ni en un descuento salarial ni en una deuda de tiempo pendiente con la empresa.

Esos 14 días se reparten en tres capas distintas, y por eso el calendario cambia tanto según dónde vivas:

-Ocho fechas nacionales, comunes a todo el país y que no pueden sustituirse por otras. Aquí entran, por ejemplo, el 1 de enero, el 1 de mayo, el 12 de octubre o el 25 de diciembre.

-Festivos de ámbito autonómico, que decide cada comunidad y que se publican en su propio boletín oficial. De una región a otra pueden variar bastante.

-Dos festivos de carácter local, que decide cada ayuntamiento, normalmente ligados a las fiestas del patrón o la patrona de la localidad.

El Estatuto contempla que, cuando una fiesta coincide en domingo (o en sábado, si esa persona no trabaja los sábados), el Gobierno puede mover ese descanso al lunes siguiente.

Ojo: esto no ocurre de forma automática con todos los festivos, así que puede haber situaciones en las que la empresa tenga que compensar al empleado porque el festivo cayó justo en su día de descanso habitual.

No basta con que exista el festivo en el BOE o en el boletín autonómico. Las empresas están obligadas a ajustar su calendario laboral interno a esas fechas oficiales.

Y si, aun así, necesitan que alguien trabaje un día festivo, tienen que compensarlo, ya sea en dinero o con un día libre a cambio, tal y como marque el convenio colectivo que le aplique.

Si no tienes claro qué festivos te corresponden según tu municipio o comunidad autónoma, puedes revisarlo en el BOE, en el boletín oficial de tu región, o consultarlo directamente con la Inspección de Trabajo.