La vicepresidenta y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. EFE

Málaga

Entró en vigor: "Si trabajas más de 6 horas seguidas, tienes derecho a un descanso mínimo de 15 minutos"

La base legal de este beneficio aparece recogida en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.

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Las claves

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La ley reconoce el derecho a un descanso mínimo de 15 minutos cuando la jornada laboral continuada supera las seis horas.

Este derecho está recogido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores y puede mejorarse mediante convenio colectivo o contrato.

El descanso solo es obligatorio si se superan las seis horas de trabajo continuado y puede ser retribuido o no, según convenio o contrato.

En jornadas partidas, donde ya hay una pausa larga, no siempre se añade este descanso de 15 minutos.

Descansar durante la jornada de trabajo es un derecho laboral básico, reconocido por el Estatuto de los Trabajadores para toda persona con contrato por cuenta ajena.

La ley establece así un mínimo aplicable a todos los empleados, que posteriormente puede ampliarse a través de los convenios colectivos de cada sector o de las condiciones pactadas en cada contrato.

La base legal de este derecho aparece recogida en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. Según recoge la ley, siempre que la jornada diaria se desarrolle de forma continuada y supere las seis horas, la empresa está obligada a conceder un descanso de, como mínimo, quince minutos.

Detrás de esta norma hay varios detalles que conviene tener en cuenta. El primero es que la jornada debe ser continuada, es decir, no puede verse interrumpida por una pausa larga a mitad de la mañana o de la tarde que rompa la continuidad del trabajo diario.

En segundo lugar, el derecho nace solo cuando se superan las seis horas: si la jornada es exactamente de seis horas, el descanso no es obligatorio por ley, salvo que el convenio colectivo o el contrato establezcan una mejora.

Por último, esos quince minutos constituyen un mínimo legal, que puede ampliarse mediante la negociación colectiva.

Sin embargo, que exista el derecho a detener la actividad no implica automáticamente que ese tiempo sea retribuido. El propio artículo 34.4 remite al convenio y al contrato para determinar si la pausa se considera o no tiempo de trabajo efectivo.

Hay sectores en los que ese cuarto de hora cuenta como jornada y se paga con normalidad, mientras que en otros se trata de un descanso no retribuido que obliga a prolongar la permanencia en el puesto para completar las horas de trabajo efectivo.

Este descanso está pensado principalmente para las jornadas continuadas. En las jornadas partidas, en las que ya existe una interrupción larga a mitad del día —por ejemplo, una hora para comer—, no siempre se añade este cuarto de hora adicional, porque la finalidad de recuperación física y mental ya se cumple en esa gran pausa central.

Además, conviene diferenciar esta pausa de otros descansos regulados en la normativa, como las doce horas mínimas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente o el descanso semanal.