La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. EE

Málaga

Ya ha entrado en vigor: "El trabajador puede reclamar un 10% de intereses si la nómina se retrasa"

Se trata del llamado interés por mora salarial, regulado en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Más información: El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: el empleado tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año

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Las claves

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El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a pagar el salario puntualmente en la fecha acordada.

Si la empresa retrasa el pago de la nómina sin justificación, el trabajador puede reclamar un 10% de recargo sobre la cantidad adeudada.

No es necesario demostrar un perjuicio especial: basta con que exista un retraso para exigir el interés de demora.

En casos de retraso reiterado, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización.

Cobrar el sueldo el día que corresponde no es un gesto de buena voluntad por parte de la empresa, sino una obligación legal. Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores, que exige que el pago se realice de forma puntual y documentada, respetando la fecha fijada en el contrato, en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, según la costumbre del centro de trabajo.

Cuando ese plazo no se respeta sin motivo justificado, la empresa no solo está incumpliendo una obligación básica: también activa una consecuencia económica adicional.

Se trata del llamado interés por mora salarial, regulado en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto es claro: quien sufre el retraso tiene derecho a un recargo del 10% sobre la cantidad que se le debía haber pagado a tiempo.

En términos prácticos, esto significa que si la empresa retrasa el abono de la nómina, el trabajador no solo puede exigir el importe pendiente, sino sumarle un 10% más, calculado sobre esa deuda.

Y no hace falta demostrar un perjuicio especial ni cumplir requisitos complejos: basta con que exista un salario abonado fuera de plazo para que este derecho nazca de forma casi automática.

¿Por qué existe esta norma? Porque un retraso en el pago no es un simple inconveniente administrativo. Cuando alguien depende de su nómina para cubrir gastos fijos como alquiler, hipoteca y suministros, cobrar tarde tiene un coste real, más aún en épocas de inflación.

El recargo del 10% busca precisamente eso, compensar ese perjuicio y evitar que las empresas conviertan a su plantilla en una fuente de financiación gratuita e involuntaria.

En la práctica, esta reclamación se traduce en una demanda de cantidad ante los juzgados de lo social, en la que se exige tanto el salario adeudado como el interés de demora correspondiente.

Curiosamente, en muchos casos ni siquiera es necesario llegar a juicio: el simple hecho de advertir que se reclamará también ese recargo suele bastar para que la empresa regularice los pagos.

Y si los retrasos no son algo puntual, sino una práctica reiterada y grave, la ley contempla una salida aún más contundente: solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización, lo que convierte este mecanismo en una herramienta de presión adicional frente al incumplimiento empresarial.