Fachada del TSJA de Granada.

Fachada del TSJA de Granada. Europa Press

Málaga

Rebaja de condena a un abusador sexual en Málaga: de ocho a seis años por violar a una joven tras una noche de fiesta

Todo ocurrió en la madrugada del 16 de septiembre de 2021. El acusado se encontró con la joven y sus amigas a la salida de una discoteca y las invitó a continuar la fiesta en un apartamento.

Más información: Siete vehículos afectados tras un incendio en el distrito Bailén-Miraflores de Málaga

Publicada
Las claves

Las claves

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado de ocho a seis años la condena de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una joven en Málaga.

La reducción de la pena se debe a la eliminación del agravante de “especial vulnerabilidad” que había aplicado previamente la Audiencia Provincial.

Se mantienen el resto de medidas: 13 años de orden de alejamiento, 8 años de libertad vigilada y una indemnización de 25.000 euros a la víctima.

El tribunal considera plenamente creíble el testimonio de la víctima, respaldado por pruebas periciales y el hallazgo de ADN del acusado en la víctima.

La justicia ha rebajado una condena por abuso sexual en Málaga. Concretamente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reducido de ocho a seis años de prisión la pena a un hombre que agredió sexualmente a una joven tras una noche de fiesta.

La clave de este hecho está en un pequeño matiz jurídico. El alto tribunal ha eliminado el agravante de “especial vulnerabilidad” que sí había aplicado la Audiencia Provincial, lo que rebaja la pena de este individuo, manteniendo la condena por los hechos.

El resto de medidas, por su parte, no han registrado cambios: orden de alejamiento durante 13 años, ocho años de libertad vigilada con programa de reeducación sexual y una indemnización de 25.000 euros a la víctima por daños psicológicos.

Todo ocurrió en la madrugada del 16 de septiembre de 2021. El acusado se encontró con la joven y sus amigas a la salida de una discoteca (tenía cierta relación con la víctima porque había tenido una breve relación con otra amiga de las chicas) y las invitó a continuar la fiesta en la vivienda de un amigo.

Ya en la casa, la joven tomó un combinado con alcohol, cuya ingesta no le sentó bien debido a que había consumido alcohol y había fumado algunas caladas de hachís, por lo que se encontraba mareada. Como consecuencia de su mal estado físico, la joven pidió a su amiga que la acompañase al baño del apartamento del anfitrión de la fiesta, aprovechando la oportunidad el procesado, que tenía llave de acceso al apartamento, para ir con ellas.

Una vez en el interior del apartamento, la víctima y su amiga al baño y, tras salir del baño, la víctima se tumbó sobre la única cama que había en la vivienda, ya que seguía encontrándose muy mareada, quedándose dormida. Según los hechos probados, el hombre aprovechó ese estado para quedarse a solas con ella y agredirla sexualmente. La víctima llegó a despertarse, decirle que parara y apartarle en varias ocasiones, pero no podía moverse con normalidad y volvió a quedarse dormida.

El tribunal considera plenamente creíble su relato. No solo por su declaración, que califica de persistente y convincente, sino porque, además, está respaldada por las amigas, por un informe psicológico con síntomas de estrés postraumático y por una prueba clave: el ADN del acusado fue hallado en el interior de la vagina de la víctima.

El tribunal de apelación ha rechazado de plano los argumentos de la defensa, que sostenía que la merma en la capacidad de percepción de la denunciante debida al alcohol y las drogas restaba credibilidad a su testimonio, especialmente en lo relativo a la penetración vaginal.

La Sala considera que la declaración de la víctima ha sido "persistente y convincente", y subraya que viene corroborada por los testimonios de las dos amigas que la acompañaban, quienes vieron al acusado tumbado junto a ella cuando volvieron a buscarla, por el informe pericial de la psicóloga que la atendió (que describe síntomas compatibles con un trastorno de estrés postraumático) y, de manera determinante, por el análisis genético realizado por el Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología, que identificó ADN del acusado en el interior de la vagina de la denunciante.

El TSJA también desmonta la tesis defensiva según la cual la toma de muestras podría haber arrastrado restos biológicos desde el exterior hasta el interior del órgano genital. La forense que compareció al juicio explicó que el hisopo no se introduce por arrastre, sino que es necesario separar previamente los labios mayores para proceder a la toma, por lo que, concluye la Sala, "no hay base que sustente la conjetura que gratuitamente plantea el recurso".

El núcleo de la rebaja de pena reside en el cuarto fundamento jurídico de la sentencia. El TSJA entiende que la Audiencia de Málaga aplicó indebidamente la agravante de especial vulnerabilidad prevista en el artículo 180.1.3ª del Código Penal, que la sentencia de instancia sustentaba tanto en el estado de semiinconsciencia de la joven como en su presunto aislamiento.

Respecto al aislamiento, la Sala es tajante: la víctima se encontraba en una vivienda donde se celebraba una fiesta con numerosos asistentes y había acudido acompañada por dos amigas que, de hecho, fueron a buscarla. No cabe apreciar, por tanto, una situación de aislamiento efectivo.

En cuanto a la semiinconsciencia, el tribunal aplica la doctrina según la cual el mero hecho de que la víctima esté privada de consciencia no conlleva automáticamente la agravación por especial vulnerabilidad. Solo procedería, apunta la Sala, en supuestos en los que el agresor hubiera inducido el sueño en la víctima con el propósito de aprovecharse sexualmente, o cuando esta se viera obligada a dormir, circunstancias que no concurren en este caso.

Otro aspecto relevante de la resolución es que el TSJA rechaza aplicar retroactivamente la reforma operada por la Ley Orgánica 4/2023, como pretendía la defensa. Tras comparar los marcos penales de las tres redacciones sucesivas del Código Penal —la de 2010, la de la conocida como «ley del solo sí es sí» (LO 10/2022) y la reforma de 2023—, concluye que la normativa vigente en la fecha del hecho resulta la más beneficiosa para el reo, al prever una pena de cuatro a diez años de prisión, frente a los marcos superiores establecidos en las reformas posteriores.

Eliminada la agravante y manteniendo los parámetros de proporcionalidad razonados por la Audiencia, que valoró que el acusado se mantuvo utilizando el cuerpo de la víctima durante horas, la Sala fija la pena definitiva en seis años de prisión.

La joven, según recoge la sentencia, sigue en tratamiento psicológico en el Servicio de Violencia Sexual y de Género del Ayuntamiento de Málaga —hasta la celebración del juicio acumulaba 27 sesiones— y padece fobias específicas, trastornos del sueño y de la alimentación como secuelas de lo ocurrido. El proceso de recuperación, subraya la resolución, está siendo "muy, muy duro" para ella.