Imagen de archivo del exdecano.

Imagen de archivo del exdecano. CedidaMG

Málaga

Juzgan al exdecano de abogados por desobediencia por las guardias durante el estado de alarma

Piden para Francisco Javier Lara una multa de 12 meses, a 15 euros diarios; es decir, el pago de 5.400 euros.

4 junio, 2023 11:57

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El Juzgado de lo Penal número 15 de la capital malagueña tiene previsto juzgar este lunes y el miércoles al exdecano de la Abogacía de Málaga Francisco Javier Lara, al que la Fiscalía acusa de un delito de desobediencia en relación con los servicios de guardias en mayo de 2020 durante el estado de alarma por el COVID-19.

Para el fiscal, lo sucedido se enmarca en un delito de desobediencia, por el que pide para el acusado multa de 12 meses, a 15 euros diarios; es decir, el pago de 5.400 euros. Por su parte, el exdecano siempre ha mantenido su inocencia e insiste en su escrito de defensa en que no existe delito y por tanto debe ser absuelto.

La Fiscalía relata en sus conclusiones iniciales que el día 6 de mayo de dicho año el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga llamó al Colegio de Abogados para informar de que había cuatro detenidos puestos a disposición judicial en el juzgado de guardia, para que acudieran abogados a prestar la asistencia letrada.

En esa llamada se informó de que desde ese día no se iba a prestar servicio presencial sino por videoconferencia, facilitándose un correo electrónico, pero no los nombres de los letrados de guardia, dice la acusación pública en su escrito provisional, al que ha tenido acceso Europa Press.

La magistrada dictó una resolución instando al colegio a que diera los nombres de los abogados de guardia o les comunicaran que debían comparecer "a la mayor brevedad posible". La Fiscalía dice que "como consecuencia de no haber recibido comunicación alguna, no habiéndose personado letrado para asistir a los arrestados, el juzgado puso en libertad a los cuatro detenidos".

Posteriormente, Lara remitió un correo indicando que había recibido el requerimiento y "pese a su recepción, de modo consciente, y sabiendas de su deber de cumplimiento", el acusado, "actuando en virtud de una decisión personal, incumplió el requerimiento judicial, ya que no proporcionó al juzgado el nombre de los letrados de guardia y tampoco les comunicó que debían comparecer", sostiene el fiscal.

Asimismo, señala la acusación pública que ocurrió lo contrario en la guardia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer y de la provincia "donde el servicio se prestó de forma presencial por los abogados en aquellos órganos en los que dicho sistema de videoconferencia no funcionaba".

Además, añade que con esa acción "de obstrucción a la justicia, el acusado impidió el libre ejercicio del derecho a desempeñar su profesión liberal de todos aquellos abogados dispuestos a prestar el servicio de guardia de detenidos", apuntando que este servicio estaba declarado esencial dentro del estado de alarma.

Defensa

Por su parte, el exdecano, que inicia su escrito de defensa alegando supuestas nulidades por vulneración de derechos, considera que no existió delito y, por tanto, no se dan los elementos para el tipo de desobediencia; insistiendo en que se actuó con el único fin de preservar la salud de los letrados ante la pandemia.

En este sentido, considera que existen "errores" en el relato acusatorio del fiscal e incide en que hay que situarse en el contexto que existía, "inmersos en la primera ola de la que ha sido sin duda la mayor pandemia conocida", insistiendo en que no existe incumplimiento o rebeldía manifiesta respecto de una orden.

Así, incide en que el requerimiento se remite de forma genérica al colegio, y no a él de forma individualizada; y en que la magistrada no tuvo en cuenta la situación sanitaria en el inicio de la pandemia, cuando se daba un elevado número de contagios y fallecimientos, no había información y tampoco los medios de protección adecuados.

Asimismo, precisa que "si una hora y 57 minutos después de la remisión de la providencia, la magistrada puso en libertad a las personas detenidas no fue necesariamente a consecuencia de la falta de personación de un letrado para asistirlas, quien dispone de un plazo legal de tres horas para personarse".