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Sociedad

La Seguridad Social lo confirma: te puedes jubilar hasta 10 años antes y sin recortes en estos casos

La nueva regulación permite adelantar la jubilación hasta una década antes de la edad ordinaria en casos de discapacidad

Más información: Entró en vigor: los jubilados en España pueden cobrar dos pensiones de jubilación a la vez en estos casos

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Las claves

Las claves

La Seguridad Social permitirá la jubilación hasta 10 años antes de la edad ordinaria sin recortes en la pensión a personas con discapacidad.

La reforma amplía el catálogo de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada, incluyendo patologías como párkinson, espina bífida y enfermedad renal crónica.

Para acceder, es necesario acreditar una discapacidad del 45% o más, al menos 15 años cotizados y haber convivido 5 años con la enfermedad reconocida.

La medida beneficiará a unas 50.000 personas en España, permitiendo el retiro anticipado incluso desde los 56 años en determinados casos.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado una modificación normativa que amplía de forma significativa el acceso a la jubilación anticipada para personas con discapacidad.

La medida permite adelantar el retiro hasta 10 años respecto a la edad ordinaria sin sufrir recortes en la pensión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

La medida beneficiará a unas 50.000 personas en España y permitirá que, en determinados casos, algunos trabajadores puedan jubilarse incluso a partir de los 56 años.

Ampliación del listado de patologías

La principal novedad de la reforma es la ampliación del catálogo de enfermedades que permiten acceder a esta modalidad de jubilación anticipada cuando se acredita una discapacidad igual o superior al 45%.

Entre las nuevas patologías incorporadas figuran la espina bífida, el párkinson, la enfermedad de Huntington, la distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), la amiloidosis por transtiretina variante, la enfermedad renal crónica en estadio 5, la esclerosis sistémica, la lesión medular, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica y la parálisis supranuclear progresiva.

Esta actualización se incorporará al Anexo del Real Decreto 1851/2009, que regula el acceso a la jubilación anticipada en estos supuestos.

Requisitos para acceder

Para poder acogerse a esta modalidad, los beneficiarios deberán cumplir tres condiciones principales:

  • Estar en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social
  • Acreditar al menos 15 años de cotización
  • Haber convivido durante al menos cinco años con alguna de las patologías reconocidas y contar con una discapacidad igual o superior al 45%

Según la normativa, el periodo adelantado de jubilación se considerará como cotizado a efectos del cálculo de la pensión, lo que evita reducciones en la cuantía final.

“Una medida de justicia”

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha defendido la reforma como una respuesta a una demanda histórica del colectivo.

En palabras de la ministra, se trata de “una medida de justicia” destinada a personas con enfermedades graves que ven limitada su capacidad laboral y necesitan adelantar su jubilación para equiparar sus condiciones al resto de trabajadores.

Otros mecanismos de jubilación anticipada

La Seguridad Social mantiene además otros sistemas de jubilación anticipada vinculados a trabajos especialmente penosos o peligrosos, regulados en el Real Decreto 402/2025.

En estos casos, los coeficientes reductores se aplican tras la evaluación de una comisión técnica en la que participan representantes del Gobierno y de los agentes sociales.

Entre los colectivos con acceso a estos mecanismos figuran mineros, trabajadores del mar, personal de vuelo, ferroviarios, bomberos, policías autonómicos y locales, agentes forestales, artistas y profesionales taurinos, entre otros.