Isabel Díaz Ayuso durante un acto.

Isabel Díaz Ayuso durante un acto. Europa Press

Sociedad

Los propietarios de un piso vacío podrán deducirse hasta 1.000 euros en la declaración de la Renta, según la ley

La Comunidad de Madrid permite a los arrendadores obtener una pequeña bonificación fiscal para incentivar que no haya casas sin ocupación.

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Las claves

Los propietarios de pisos vacíos en la Comunidad de Madrid pueden deducirse hasta 1.000 euros en la declaración de la Renta si ponen la vivienda en alquiler.

La deducción solo se aplica si el piso ha estado vacío al menos un año antes del contrato de arrendamiento y este contrato tiene una duración efectiva mínima de tres años.

El arrendatario no puede ser familiar cercano del propietario y la deducción solo es válida para quienes sean titulares de hasta cinco viviendas destinadas a uso residencial.

La deducción es compatible con otras bonificaciones autonómicas por gastos de alquiler y se prorratea según el porcentaje de propiedad del inmueble.

Tener una vivienda en la Comunidad de Madrid es prácticamente tener un tesoro. En los tiempos que corren, un piso es más que nunca tener una gran inversión. Un activo que nos permitirá sacar un rédito económico todos los meses si, por ejemplo, ponemos la vivienda en alquiler. O un montante mayor si la vendemos. Por ello, casi nunca es una mala decisión comprar una casa si tenemos la posibilidad.

Sin embargo, hay personas que han encontrado problemas a la hora de gestionar esa vivienda que no utilizan como primera residencia. Una casa que en ocasiones se encuentra vacía y que podría dar un gran rédito a sus propietarios aunque estos no lo sepan. Y es que la Comunidad de Madrid también tiene buenas noticias para los propietarios.

Especialmente para aquellos que tengan pisos vacíos, por los cuales pueden sacar un dinero cada año en forma de bonificaciones fiscales. Este es un recurso que se puede aprovechar en la Comunidad de Madrid y que tiene el objetivo de incentivar que no haya casas vacías, sino que estas se destinen a alquiler para así dinamizar el mercado.

Esta es una posibilidad que viene recogida en los artículos 8 y 18.4 c) en un texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. Y está disponible para aquellas personas que estén dispuestas a poner su piso vacío en alquiler.

Por ello, dicha deducción resulta aplicable en el ejercicio de formalización del correspondiente contrato de arrendamiento. Y el dinero que los propietarios pueden deducirse anualmente será de 1.000 euros, aunque para ello tendrán que cumplir con una serie de características.

¿Cómo ahorrarse 1.000 euros con un piso vacío?

Si tienes un piso vacío en la Comunidad de Madrid, el Ejecutivo regional te anima a ponerlo en alquiler. Y lo hace a través de una serie de medidas que permiten al propietario ahorrarse hasta 1.000 euros en la declaración de la Renta del presente ejercicio.

Sin embargo, para acceder a esta ventaja hay que cumplir con una serie de requisitos y condiciones. Y es que solo podrán aplicar la deducción los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías, durante al menos un año anterior a la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Ante la duda, se entiende por vivienda vacía aquella que no esté habitada, arrendada, en uso, ni afecte a actividades económicas. Además, para poder tener acceso a esta deducción el contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años.

No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los periodos de duración de los contratos de arrendamiento sea de al menos tres años.

Para poder aprovecharse de esta circunstancia el arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente. Y para los propietarios múltiples, solo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares de un máximo de cinco inmuebles destinados a vivienda (excluidos garajes y trasteros).

Los contribuyentes deberán estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid.

Por último, hay que saber que el importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación en la propiedad del inmueble y que la presente deducción resulta compatible con la aplicación de la deducción autonómica "por gastos derivados del arrendamiento de viviendas".