
Entrada a la residencia donde se produjo el suceso.
La juez archiva el caso sobre el suicidio en un asilo psiquiátrico: no ve delito, pero abre la puerta a una demanda
El fallecido, de 79 años, sólo llevaba diez días interno en la residencia, especializada en salud mental. Se precipitó desde un cuarto piso tras penetrar en un área restringida.
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La juez que investigaba el suicidio de un hombre en una residencia de mayores de Madrid especializada en salud mental ha archivado la causa.
Tras haber interrogado a varios empleados y responsables del asilo, la magistrada Inmaculada Iglesias considera que no hay indicios de que se produjera un delito de imprudencia grave. Por ello, decreta el sobreseimiento libre —esto es, definitivo— del procedimiento.
"En el caso presente, determinar si las personas responsables de la residencia, adoptaron o no todas las medidas necesarias para evitar la muerte de don [nombre omitido], a la vista de las diligencias practicadas, es ajeno a la vía penal", expresa la juez en una resolución de hace varios meses, pero que no había trascendido hasta ahora.
No obstante, la magistrada abre la puerta a que los familiares del fallecido presenten una demanda y exijan ser indemnizados.
El suceso ocurrió sobre las 19.30h del 16 de julio de 2023. El finado, de 79 años, accedió a la escalera interior del edificio desde la planta baja, forzando una puerta que sólo podía abrirse con un código de acceso.
Subió hasta la cuarta planta, penetró en la sala de máquina y se precipitó al vacío. El cadáver quedó en el voladizo del primer piso. El hombre sólo llevaba 10 días interno en este centro especializado
En su resolución de archivo, la juez Inmaculada Iglesias sí señala que es posible que algún responsable de la residencia cometiese una imprudencia leve y que ello facilitase el suicidio.
Ahora bien, esta modalidad está despenalizada desde que el Código Penal fue reformado en 2015. Por tanto, la imprudencia leve no es actualmente un delito.
Y, "de las diligencias practicadas", recuerda la instructora, "no se desprenden indicios de imprudencia grave o menos grave", que sí son las consideradas ilícitos penales.
Iglesias señala que la reforma del Código Penal se debió a la intención del Poder Legislativo de "reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil, por considerar que estos supuestos deben quedar fuera del Código Penal".
"No toda actuación culposa de la que se deriva un resultado intervención dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal", añade.
Por tanto, como recuerda la juez, la viuda e hijos del fallecido podrán reclaman una indemnización al centro Orpea Madrid Puerta de Hierro, ubicado en la calle Alfonso Fernández Clausells de la capital.
El suceso
El anciano sufría una "sintomatología depresiva con tristeza", según reseña su historial médico, que recogía también "dos recurrencias depresivas (en 2019 y en 2021)".
Un informe de la Policía Nacional, al que tuvo acceso EL ESPAÑOL, confirma que la causa de la muerte fue "por etiología suicida (precipitado)". El parte de defunción, redactado por el Summa 112 minutos después de los hechos, certifica que se trató de una "muerte violenta/muerte por precipitación".
Tras caer al vacío, el cadáver quedó en el voladizo de la primera planta del centro, justo encima de la puerta de acceso principal, y tuvo que ser retirado por los bomberos y trasladado al Instituto de Medicina Legal, que certificó el suicidio.
Cuando la causa estaba abierta, los dos hijos del fallecido y su viuda, representados por el letrado Francisco Jiménez, de Zaballos Abogados, solicitaron a la juez que recabase las grabaciones de las cámaras de seguridad del asilo.
Sin embargo, ninguna de las videocámaras se encuentran instaladas en el recorrido que siguió el interno antes de precipitarse por la ventana.
Por otro lado, el resto de medidas de seguridad, como detectores de movimiento, estaban, tal y como constató la Policía, "desarmadas".