Contribuyentes en una oficina de la Agencia Tributaria.

Contribuyentes en una oficina de la Agencia Tributaria. Europa Press

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Ya es oficial: la Comunidad de Madrid confirma que puedes ahorrarte más de 1.000€ en la declaración de la Renta de 2025

Las personas que tengan que rendir cuentas por su último ejercicio fiscal tienen a su alcance deducciones que pueden significar un gran beneficio.

Más información: Hacienda lo confirma: el punto clave de la campaña de la Renta 2025 en Madrid que debes conocer para no ser multado.

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La llegada del mes de abril ha supuesto un momento muy importante para todos los españoles y, en particular, para los madrileños. Y no solo porque se aproximen los primeros puentes del año - llegan la Semana Santa y los festivos de mayo - si no porque ya está abierto el plazo para hacer la declaración de la Renta de 2025

Dicho plazo arrancó el pasado 2 de abril y permanecerá abierto hasta el próximo 30 de junio. Así pues, este es el periodo de tiempo que tenemos disponible para rendir cuentas a la Agencia Tributaria sobre los movimientos económicos que realizamos durante el ejercicio que ya ha concluido.

Como todos saben, este es un trámite de obligado cumplimiento para la mayoría de los españoles, aunque tiene sus diferentes variantes en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos. En cada una de ellas existen algunos requisitos que no son comunes y que varían dependiendo de la zona del país en la que realicemos dicho trámite. 

El objetivo de todos es intentar recibir la mayor devolución por parte de Hacienda o, al menos, pagar la menor cuantía posible. Para ello es fundamental tener en cuenta las deducciones estatales y autónomicas a las que tenemos acceso. En este sentido, los residentes en la Comunidad de Madrid se pueden considerar afortunados, ya que Hacienda les devolverá más de 1.000 euros en su declaración de la Renta por un concepto relacionado con su vivienda habitual.

Esta deducción está pensada para aquellas personas que tengan menos de 40 años, un factor que se ha actualizado para la declaración de la Renta de 2025, y que perciban una cantidad de ingresos establecida y que también se ha actualizado de cara a este año. 

Cómo ahorrarte más de 1.000 euros en la declaración de la Renta

A pesar de que Hacienda y la Agencia Tributaria suelen ser estamentos generadores de malas noticias, no siempre es así. Si sabemos cómo, podemos obtener pequeñas ventajas y todo gracias a las diferentes deducciones que ofrecen las comunidades autónomas a la hora de presentar la declaración de la Renta.

Siempre en estas fechas conviene recordar que la declaración de la Renta no se hace igual en toda España y que hay pequeñas diferencias que conviene saber. Una de las que afecta a la Comunidad de Madrid son las deducciones de la vivienda habitual. Este es un punto de la declaración que ha sido además actualizado en este 2025 y que permitirá a muchos madrileños ahorrarse más de 1.000 a la hora de realizar dicho trámite. 

Esta deducción está destinada a las personas que tengan menos de 40 años. Hasta este 2025, estaba pensada para los menores de 35. Por tanto, aquellos que se encuentren dentro de este límite de edad y que perciban ingresos por debajo de los 26.414,22 euros en tributación individual, o 37.222,20 euros en caso de tributación conjunta, podrán deducir el 30% de las cantidades destinadas al pago del alquiler, con un límite máximo de 1.237,20 euros.

Para poder acceder a esta deducción será necesario que exista un gasto anual en el alquiler que suponga, como mínimo, el 20% del salario imponible. Además, la suma de las bases imponibles de todos los integrantes de la unidad familiar no puede exceder los 61.860 euros. Otra cantidad que se ha incrementado en este 2025.

Desde el 2018, las personas que se encuentren en situación de desempleo y que tengan entre 35 y 40 años con un mínimo de dos familiares a su cargo, también se pueden beneficiar de esta deducción.

Para ello, los interesados deben presentar la documentación necesaria entre la que se deben encontrar el contrato de arrendamiento, los comprobantes de las transferencias bancarias de los pagos del arrendamiento y el depósito de la fianza del alquiler en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Además, la CAM ofrece otra serie de deducciones autonómicas que conviene conocer.

Deducciones de la Comunidad de Madrid

  • Deducción por nacimiento o adopción de hijos: la Comunidad de Madrid aplica distintos beneficios fiscales por el nacimiento o la adopción de hijos, pudiendo en este caso deducir 721,70 euros por cada uno, que se puede aplicar durante el periodo impositivo del nacimiento y los dos siguientes.

    Esta deducción puede prorratearse en el caso de que el menor conviva con ambos padres. También se aplica la deducción, en el mismo importe, para quienes recurran a las adopciones internacionales, siendo además compatible con la anterior.

  • Deducción por acogimiento familiar de menoresserá posible beneficiarse de esta deducción que varía en función del número de menores acogidos. Por el primero se podrán deducir 618,60 euros, por el segundo, 773,25 euros y por el tercero y sucesivos, 927,20 euros.

  • Deducción por acogimiento de mayores o discapacitados: si resides con mayores de 65 años de edad, sin que haya un vínculo de parentesco cercano y/o con persona con discapacidad, sin que se reciba por ello ningún tipo de ayuda por parte de la Comunidad de Madrid, siempre que convivan durante al menos 183 días al año, se podrán deducir 1.546,50 euros por cada persona en estas condiciones.

  • Deducción para familias con recursos económicos reducidos: aquellas familias que tengan dos o más descendientes y rentas por debajo de los 24.744 euros al año tendrán la posibilidad de deducir el 10% de la cuota íntegra autonómica.

  • Deducción por gastos educativos: en aquellas unidades familiares con hijos podrá ser aplicada una deducción por los costes educativos que se soportan durante la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la FP básica, así como en la formación de idiomas.

    Será posible deducir gastos derivados de la escolaridad obligatoria, así como los gastos de la compra de vestuario para uso exclusivo escolar y gastos por el aprendizaje de idiomas, aplicándose en diferentes porcentajes.

    De esta forma, se pueden deducir un 5% de los gastos de vestuario de uso escolar, un 15% de los gastos de enseñanza de idiomas y un 15% de los gastos de la escolaridad obligatoria. La deducción máxima por hijo se encuentra fijada en 412,40 euros al año, que pueden aumentar hasta los 927,90 euros anuales si se viesen satisfechos gastos por escolaridad.

    Dado el caso de que haya hijos o descendientes que estén ejerciendo el primer ciclo de Educación Infantil, el límite del párrafo anterior se encontrará fijado en 1.031 euros por cada uno.

  • Deducción por los servicios domésticos: desde el año 2018, la Comunidad de Madrid ofrece la posibilidad de deducir los gastos derivados de la contratación de una o varias personas como empleadas domésticas para el cuidado de los hijos menores de tres años.

    Y desde 2023, se puede deducir el 25% de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleado de una o varias personas que se encuentren bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. El límite de deducción anual se sitúa en 463,95 euros.

    Si se trata de empleadores que sean parte de una familia numerosa, la deducción será del 40% con un límite de 618,60 euros.