Un vehículo VTC en la Puerta de Alcalá.

Un vehículo VTC en la Puerta de Alcalá. Cabify

Madrid Comunidad

El Supremo ordena a Madrid tramitar de nuevo las 1.000 licencias VTC que denegó a una empresa

La sentencia aclara que la decisión no supone la concesión del millar de autorizaciones VTC solicitadas por la compañía Maxi Mobility Spain. 

17 enero, 2024 17:18

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de la empresa Maxi Mobility Spain contra la denegación por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid de su solicitud de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos VTC con el argumento de que al concederla superaría la limitación de 1 licencia VTC por cada 30 de taxi.

La sentencia, recogida por Efe, aclara que la decisión no supone la concesión de las 1.000 autorizaciones VTC solicitadas por la compañía, sino que se ordena que el procedimiento vuelva a la Comunidad de Madrid para que atienda de nuevo la solicitud. 

Lo hace de conformidad con la normativa aplicable en el momento en que se formalizó la solicitud (abril de 2018), sin aplicar la limitación cuantitativa 1/30 prevista en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

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El alto tribunal expone que el Tribunal de Justicia de la UE, en una sentencia de junio de 2023, ha fijado que limitar de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no supone una ayuda implícita al sector del taxi, pero es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del tratado de la UE. 

Esa resolución del TJUE lleva al Supremo a la estimación parcial del recurso de Maxi Mobility Spain porque la denegación por la Comunidad de Madrid de su solicitud se sustentó exclusivamente "en la norma que limita las autorizaciones" de arrendamiento de VTC. 

Y esa restricción, recuerda la Sala, sólo es ajustada al Derecho europeo en el caso de que concurran "imperiosas razones de interés general" que la justifiquen.

"Al acogerse [el Gobierno autonómico] sin más a la disposición legal que limita las autorizaciones, no adolece de un mero defecto formal de motivación", sino que supone una infracción jurídica de naturaleza material del artículo 49 del Tratado de la UE que determina su invalidez, indican los magistrados.