Yolanda Díaz

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Opinión

El silencio ensordecedor de la Ministra de Trabajo en el caso Ábalos

David Aceves
Publicada

Desde su nombramiento, la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, nos tiene acostumbrados a vehementes y expresos ataques directos a empresas cuando sale publicado en prensa que podrían estar incumpliendo la normativa laboral.

Recordemos, por ejemplo, la advertencia a El Corte Inglés por las protestas de sus trabajadores en enero de 2025; la condena a una empresa que contrataba a trabajadores inmigrantes con excesos de jornada en diciembre de 2024; o los ataques directos a Glovo (diciembre de 2024) y a Uber (octubre de 2025), entre otros muchos casos.

Nos preguntamos entonces cómo es posible que no haya manifestado reparo alguno ante el reconocimiento público del PSOE de haber cometido, de manera flagrante, varios incumplimientos laborales.

Expliquémonos. Y lo haremos solo desde un punto de vista jurídico-laboral, sin entrar en valoraciones políticas o de carácter penal, que podrán ventilarse en un futuro.

Tradicionalmente, la jurisprudencia social ha inferido una presunción iuris tantum a favor de que todo lo que el trabajador percibe de la empresa le es debido en concepto de salario. Corresponde, por tanto, a la empleadora que niega que una determinada partida sea salarial, la carga de la prueba del carácter extrasalarial.

El PSOE es un empresario a efectos laborales y está sometido a la normativa laboral, fiscal y de Seguridad social como cualquier otra empresa

El motivo es que, en la práctica, es frecuente la utilización fraudulenta de partidas extrasalariales con la finalidad de reducir costes laborales, al quedar excluido su importe de cotización a la Seguridad Social.

El PSOE es un empresario a efectos laborales y está sometido a la normativa laboral, fiscal y de Seguridad social como cualquier otra empresa. Pues bien, las explicaciones que ha ofrecido para justificar la supuesta irreprochabilidad de los pagos a los señores Ábalos, Cerdán y García son, precisamente, un reconocimiento expreso de varios y graves incumplimientos laborales, fiscales y de Seguridad Social.

Varios dirigentes han explicado que todas las dietas se justificaban con tiques, pero que no se comprobaba ni la realidad del gasto ni su correspondencia con un suplido real. También han señalado que, en algún caso, los pagos en metálico eran para compensar “gastos colectivos”, sin determinar a qué colectivo se referían.

La dieta tiene por finalidad compensar individualmente al trabajador por los gastos deba realizar al desempeñar su trabajo fuera del centro de trabajo, por cuenta de la empresa.

Por tanto, solo en ese caso -y en las cuantías y condiciones que se determinen reglamentariamente- están exentas de tributación y cotización.

Resulta difícil comprender el silencio de la Ministra ante unos incumplimientos laborales y de Seguridad Social tan evidentes

A efectos de su exención en IRPF, es el empleador quien debe probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención, acreditando que responden a desplazamientos realizados en determinado día por su actividad laboral.

Este régimen aplica exclusivamente en los casos de relación laboral, pero están sometidos íntegramente a gravamen en caso contrario.

Sobre los gastos de locomoción, la carga de la prueba corresponde al pagador, que debe justificar el día y lugar del desplazamiento, así como el motivo o razón del mismo. Solo de este modo puede acreditarse que las cantidades establecidas en el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (euros por kilómetro) quedan exoneradas de gravamen.

Quienes comparecemos con frecuencia ante la inspección de trabajo sabemos que los requisitos de justificación son tan estrictos que, a veces, se llega a exigir, por ejemplo, que el cliente al que se visita certifique de alguna manera que el trabajador ha acudido a sus instalaciones.

Por la naturaleza de los supuestos gastos, también podría sostenerse que no se trataría de dietas, sino de gastos de representación. Sin embargo, los requisitos de justificación de dichos gastos son similares o incluso mayores que los de las dietas.

Según las publicaciones de prensa y las declaraciones de bienes publicadas en el BOCG, no parece que los señores Cerdán y Ábalos hayan percibido salarios del PSOE en los últimos años, sino exclusivamente en su condición de parlamentarios y/o miembros del Gobierno.

De ser esto así, al haber recibido cuantiosas dietas supuestamente en el ejercicio de su trabajo para el PSOE, el empresario (el partido) habría incurrido por un lado, en una infracción por falta de alta —coloquialmente, se diría que “no tenían papeles” o que “trabajaban sin contrato”— y, por otro, en una infracción por defecto o ausencia de cotización respecto del salario abonado en concepto de dietas.

Además, al no haber practicado las retenciones a cuenta sobre las dietas sobre las que se ha reconocido que no existe justificación más allá de los tiques, se habría incurrido en una infracción en materia tributaria.

En definitiva, resulta difícil comprender el silencio de la Ministra ante unos incumplimientos laborales y de Seguridad Social tan evidentes. Especialmente cuando ha hecho de la denuncia pública a los empresarios “sin escrúpulos” una de sus señas de identidad. El contraste entre su fervor habitual y su mutismo actual no solo sorprende: desconcierta.

*** David Aceves es socio fundador Arya Legal.