La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero EP

La tribuna

Cuenta atrás para la prueba de fuego del impuesto de las grandes fortunas

30 junio, 2023 02:29

Se acerca el debut del controvertido impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas al publicarse, el pasado junio, el último trámite normativo que quedaba pendiente. A partir del 1 de julio, y hasta el 31, los contribuyentes afectados deberán presentar su declaración de 2022 de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet. En caso de que se opte por domiciliar el pago de la deuda, el plazo finalizará el 26 de julio.

Así, llega ya la prueba de fuego de este tributo y está por ver que finalmente logre su principal fin de aumentar la recaudación y armonizar la normativa autonómica disminuyendo las diferencias en el gravamen del patrimonio entre las distintas comunidades autónomas. Especialmente en aquellas que han bonificado total o parcialmente el impuesto sobre el patrimonio, como Madrid y Andalucía (bonificado al 100%) o Galicia (bonificado al 25% en 2022 y al 50% desde 2023).

Y es que este tributo, en su corta vida, ya ha sido objeto de numerosas controversias: varias comunidades autónomas que actualmente bonifican el impuesto sobre el patrimonio han presentado recursos de inconstitucionalidad contra el tributo. Sin ir más lejos, esta polarización se ha visto renovada por el reciente acuerdo de gobierno firmado por el Partido Popular y Vox en la Comunidad Valenciana que contempla, entre otras medidas, la eliminación de patrimonio.

El enfrentamiento entre el Gobierno central y los autonómicos no ha sido la única polémica. Su apresurada puesta en marcha antes de finalizar el año, como si de una inocentada se tratase, en respuesta a las mejoras autonómicas llevadas a cabo por determinadas autonomías en 2022, resultó en un error técnico del funcionamiento del comúnmente denominado límite conjunto renta-patrimonio. Esta cuestión finalmente permitirá que las fortunas tengan más fácilmente acceso a las citadas reducciones de hasta el 80%, mitigando la capacidad recaudatoria del tributo.

El impuesto, a pesar de que su futuro está condicionado por el debate público y político, que encontrará su apogeo con los comicios generales del próximo 23 de julio, y por los recursos que tiene pendientes de resolver el Tribunal Constitucional, puede tener hoy grandes implicaciones para los contribuyentes.

Y es que este tributo, en su corta vida, ya ha sido objeto de numerosas controversias

Por tanto, es imprescindible identificar donde se pueden aplicar las exenciones y límites de tributación de acuerdo con la norma. Por ejemplo, si la vivienda habitual del contribuyente forma parte de su patrimonio, puede beneficiarse de una exención de hasta 300.000 euros según su valor. Es importante recordar que la hipoteca sobre la vivienda habitual solo será deducible en la parte que exceda de dicho límite de exención.

Esta reducción, combinada con la falta de tipo impositivo para bases liquidables inferiores a 3 millones de euros y el mínimo exento de 700.000 euros aplicable a residentes en España, implica que patrimonios por debajo de los 4 millones de euros no estarán sujetos al impuesto patrimonial.

Además, es necesario revisar el estado civil y la titularidad jurídica de los activos para su asignación entre los sujetos pasivos del impuesto.

[El IEE y varios catedráticos predicen que el impuesto a las grandes fortunas generará una “recaudación negativa”]

Por su parte, en relación con la liquidación del ejercicio 2023 a presentar el año que viene, conviene analizar previamente alternativas que permitan la minoración de la carga impositiva, como la posibilidad de transmitir parte de su patrimonio mediante aportaciones a la sociedad de gananciales o a través de donaciones a familiares cercanos.

En cuanto a la aplicación del régimen de empresa familiar, se debe analizar si los contribuyentes poseen negocios individuales o participaciones en compañías familiares. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del impuesto determinará si esos activos están exentos total o parcialmente de tributación en el impuesto sobre el patrimonio y, en consecuencia, en el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Es crucial revisar las funciones de dirección, remuneraciones familiares y actividad empresarial para determinar qué parte del patrimonio está afectada por este beneficio.

La posibilidad de transmitir parte de su patrimonio mediante aportaciones a la sociedad de gananciales o a través de donaciones a familiares cercanos

Además, ciertos derechos están exentos del impuesto, como los consolidados de los partícipes y los económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones, así como los derivados de aportaciones a planes de previsión social empresarial y contratos de seguro colectivo relacionados con compromisos por pensiones asumidos por empresas.

Recomendamos revisar los aspectos relacionados con la generación de rentas, ya que su cantidad y tipo influirán en el límite de la cuota íntegra. Esto puede resultar en una reducción del impuesto al 20% de la estimación inicial. Además, no se considerará la parte de la base y la cuota del IRPF correspondiente a ganancias patrimoniales generadas en más de un año (afectando a la inversión y favoreciéndola en productos de acumulación como carteras de fondos dentro de la estructura patrimonial). Sin embargo, de momento, esta regla no se aplica a los no residentes.

A la vista del modelo aprobado, cabe señalar qué efectos del límite se deben tener en cuenta la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio, esto es, la cuota previa a la aplicación de las bonificaciones autonómicas. Como resultado de lo anterior, los contribuyentes residentes en aquellas comunidades en las que el impuesto sobre el patrimonio está bonificado, se podrán aprovechar de un beneficio que les permitirá “deducirse” el impuesto bonificado y, por tanto, no pagado.

Por último, ante la posibilidad de que el tributo se declare inconstitucional, sería conveniente analizar el impugnar la autoliquidación una vez presentada instando la recuperación de la cuota abonada. No presentar la autoliquidación podrá conllevar la imposición de importantes sanciones.

*** Rodrigo de Salazar Uriarte es responsable de Negocio de Asesoria Fiscal en Ibercaja Banco.

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