La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana de España, Isabel Rodríguez García

La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana de España, Isabel Rodríguez García Europa Press

Observatorio de la vivienda

El Gobierno elimina el término 'fondo buitre' de los decretos pero extiende sus límites a los dueños de más de 10 viviendas

No podrán comprar vivienda por debajo del 70% del precio de mercado.

Más información: El Gobierno considera 'fondo buitre' a quienes compran vivienda por debajo del 70% del precio de mercado

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Los nuevos decretos eliminan el término «fondo buitre», pero extienden el veto a comprar viviendas por menos del 70% de su tasación a los grandes tenedores y entidades vinculadas.

La restricción estará vigente hasta finales de 2030 y exige una tasación independiente de una sociedad homologada por el Banco de España, que deberá aportar el comprador.

Quedan exceptuadas, entre otras operaciones, las viviendas destinadas al alquiler asequible o social durante al menos siete años y los inmuebles para colectivos vulnerables.

El Gobierno dota con 10.000 millones el programa Tu Casa, con préstamos sin intereses de hasta 50.000 euros para primera vivienda, y destina 400 millones al Fondo de Vivienda de Impacto Social.

Los 'fondos buitre' han desaparecido del BOE, pero no de las medidas del Gobierno.

Los nuevos decretos de vivienda borran este término del articulado, pese a que el propio Ejecutivo lo utilizó este martes para anunciar un endurecimiento de las restricciones sobre estas entidades, pese a que amplían el cerco sobre sus operaciones inmobiliarias.

Tras su publicación en el BOE, la principal novedad es que el Gobierno incluye ahora a los grandes tenedores entre las entidades que no podrán comprar una vivienda por un precio inferior al 70% de su valor de tasación. Justifica este cerrojo por la necesidad de frenar las compras especulativas.

Esta limitación ya aparecía en los decretos rechazados por el Congreso la semana pasada. Entonces se aplicaba a las entidades dedicadas a comprar inmuebles o carteras de préstamos hipotecarios impagados por un precio claramente inferior a su valor de tasación.

Según los dos nuevos textos de vivienda aprobados en el Consejo de Ministros de este martes esta norma estará en vigor hasta finales de 2030 (en los decretos rechazados era 2028) y obliga a presentar un informe de tasación independiente, según ha podido saber este diario.

Estas son las principales novedades que incluyen las dos nuevas normas que, según el propio Gobierno indicó este martes, "endurecen las condiciones para la compra de vivienda por parte de fondos buitre, ampliando su definición y condiciones a las excepciones".

Con el nuevo decreto las limitaciones se aplican a "toda entidad con o sin personalidad jurídica dedicada a adquirir inmuebles o carteras de préstamos hipotecarios impagados por un precio claramente inferior a su valor de tasación de mercado".

Y además pone bajo el mismo paraguas a "las personas jurídicas que ostenten la condición de gran tenedor conforme a la legislación estatal de vivienda o las entidades integradas en su mismo grupo o que actúen por su cuenta".

Estos dos grupos tendrán limitada la adquisición de una vivienda, a título gratuito o a título oneroso, por un precio inferior al 70% de su valor de mercado, determinado mediante tasación.

De esta manera, si una vivienda tiene un valor de tasación de 200.000 euros, estas empresas no podrán pagar menos de 140.000. Si está tasada en 300.000 euros, el mínimo serán 210.000.

Ese valor deberá calcularse a la fecha del acuerdo vinculante por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Banco de España, "independiente de las partes".

La sociedad emitirá un informe que deberá aportar la parte compradora.

El nuevo texto también amplía las excepciones a este cerrojo. La limitación no se aplicará, entre otros supuestos, cuando la vivienda se destine a alquiler asequible o social durante al menos siete años, a residencias para personas que necesiten atención sociosanitaria o a viviendas para colectivos vulnerables adquiridas por entidades del tercer sector.

Para la ley gran tenedor es quien es titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial. Al hacer este cómputo, se excluyen expresamente los garajes y los trasteros.

También es gran tenedor quien posee una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados destinada exclusivamente al uso residencial.

Sin embargo, la ley otorga competencias a las comunidades autónomas para endurecer esta definición en los municipios o distritos declarados como zonas de mercado residencial tensionado.

Es así como en Cataluña se ha hecho una interpretación en la que gran tenedor es quien posea cinco o más viviendas de uso residencial.

El nuevo decreto también regula la publicidad, promoción y oferta de arrendamientos de vivienda, que deberá incluir el índice de referencia del precio del alquiler de vivienda, el límite de renta aplicable en los ámbitos sujetos a limitación legal, así como la condición de gran tenedor del arrendador, cuando proceda.

El marco regulatorio en materia de desahucios se mantiene respecto al anterior texto. Como novedad, se incorporan expresamente las costas procesales a favor del demandante entre las cantidades que pueden tener que asumir las administraciones cuando no proporcionen una alternativa habitacional. Además, en caso de retraso en el pago una vez acordado por el tribunal, se generarán los correspondientes intereses.

10.000 millones

Tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Pedro Sánchez ha concretado una inversión de 10.000 millones de euros para los préstamos destinados a la compra de la primera vivienda y otros 400 millones para impulsar la vivienda asequible.

En el primer caso, se trata del programa Tu Casa, que ya aparecía en el anterior decreto. El nuevo texto dota ahora esta línea con 10.000 millones de euros para conceder préstamos de hasta 50.000 euros y un máximo del 20% del valor de adquisición de la vivienda, sin intereses y destinados a financiar la compra de la primera residencia habitual.

Los préstamos tendrán un plazo de amortización de diez años y contarán con un periodo de carencia que podrá extenderse hasta que termine de pagarse la hipoteca, con un máximo de 30 años.

Además, las viviendas adquiridas mediante este programa quedarán sujetas de forma permanente a un precio máximo de transmisión, una condición que se mantendrá también en futuras compraventas.

Los otros 400 millones de euros irán al Fondo de Vivienda de Impacto Social, otro instrumento que ya contemplaba el decreto anterior y cuya novedad pasa ahora por concretar su dotación inicial.

El fondo está destinado a financiar proyectos de vivienda con impacto social y atraer inversión privada.

El nuevo decreto contempla que pueda invertir, entre otros proyectos, en la promoción y rehabilitación de vivienda asequible, social o protegida y en fórmulas residenciales destinadas a colectivos con dificultades para acceder a una vivienda.