Cerradura de piso turístico

Cerradura de piso turístico iStock

Observatorio de la vivienda

El Supremo anula el registro de alquileres turísticos al considerar que el Estado carece de competencias

Esta herramienta entró en vigor el pasado 2 de enero de 2025, aunque su aplicación no se hizo obligatoria hasta el 1 de julio del mismo año.

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L. Broche
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Las claves

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El Tribunal Supremo ha anulado el registro único estatal de arrendamientos turísticos al considerar que el Estado no tiene competencia para regularlo sobre los registros autonómicos.

La decisión responde a un recurso de la Generalitat Valenciana y afecta solo a los preceptos que crean el registro nacional, no al resto de la normativa.

Se mantienen las disposiciones sobre la ventanilla única digital, la transmisión de datos de plataformas y el uso estadístico de estos datos.

El auge de los alquileres turísticos ha reducido la oferta de alquileres de larga duración y encarecido la vivienda en las ciudades, preocupando a autoridades nacionales y europeas.

El Tribunal Supremo ha anulado el registro único de arrendamientos de corta duración, regulado en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, al considerar que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que "se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos".

Así lo ha resuelto el órgano judicial al estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea este registro.

Sin embargo, ha desestimado lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.

De esta manera, ha analizado y rechazado diferentes títulos competenciales: legislación civil y ordenación de los registros e instrumentos públicos (artículo 149.1.18 CE), condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1.1 CE), bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13 CE) estadísticas para fines estatales (artículo 149.1.31 CE).

Esta herramienta entró en vigor el pasado 2 de enero de 2025, aunque su aplicación no se hizo obligatoria hasta el 1 de julio del mismo año, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.

Al comienzo del escrito, el Supremo ha reconocido que existe "una creciente preocupación, tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional, por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea", además de intentar poner freno que "se vienen produciendo en la utilización de esta modalidad de arrendamiento para eludir la normativa estatal sobre los alquileres de larga duración o las normativas autonómicas sectoriales".

Además, ha reflejado que se ha producido un aumento constante de esta modalidad de arrendamientos con incidencia en la disminución del número de viviendas destinadas a arrendamientos de larga duración y el consiguiente aumento del precio de los alquileres y de la vivienda en las ciudades, generando problemas de acceso a la vivienda y el progresivo desplazamiento de los residentes habituales a otras zonas.

Esta situación determinó que en la Unión Europea se dictase el Reglamento UE 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, en el que se establecen normas armonizadas con respecto al sistema de registro y a los requisitos para el intercambio de datos relativos a las plataformas en línea de alquiler de corta duración.