Vivienda en alquiler.

Vivienda en alquiler. iStock

Observatorio de la vivienda

El Supremo avala el tope en la actualización del alquiler aprobado por el Gobierno en 2022 por la crisis inflacionaria

El alto tribunal considera que la limitación no privó del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial.

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Las claves

El Tribunal Supremo ha avalado la limitación de la actualización de la renta de los contratos de alquiler aprobada por el Gobierno en 2022 ante la crisis inflacionaria.

La medida, incluida en un Real Decreto-Ley y prorrogada dos veces, estableció que la actualización anual no podía superar el 2%, para proteger a los arrendatarios vulnerables.

El alto tribunal considera que la limitación no supone una privación del derecho de propiedad ni vulnera su contenido esencial, desestimando así el recurso de Societat de Arrendaments 2007.

El Supremo sostiene que el legislador puede limitar la actualización de la renta en situaciones excepcionales para combatir la inflación y proteger a los inquilinos, siempre que respete el contenido esencial del derecho de propiedad.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la limitación de la actualización de la renta de los contratos de alquiler que aprobó el Gobierno en 2022 con motivo de la crisis inflacionaria.

La medida, que se incluyó en el Real Decreto-Ley de 29 de marzo de ese año para dar respuesta a la escalada de precios desatada tras la guerra de Ucrania, tuvo además dos prórrogas que salen también avaladas ahora.

Tal y como se recoge en la sentencia, el alto tribunal considera que dicha limitación, que buscaba proteger a los arrendatarios vulnerables, "no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial".

De esta manera, ha desestimado el recurso planteado por Societat de Arrendaments 2007 contra el acuerdo del Consejo de Ministros.

Todo después de que se le denegara una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador de 631.000 euros, por –entendían los demandantes– los supuestos daños y perjuicios causados por la limitación de los importes máximos de los alquileres.

A su juicio, la medida tenía un contenido expropiatorio, al limitar el importe máximo de la actualización de la renta del alquiler para todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley a la variación del Índice de Garantía de Competitividad, que no puede exceder el 2%.

Según los recurrentes, el tope en la renta produjo una drástica reducción del importe de las rentas actualizadas, al ser un índice muy inferior al que resultaba de aplicar el IPC libremente pactado con anterioridad por las partes en dichos contratos de arrendamiento.

También defendían que se vulneraba, entre otros, el artículo 33.3 de la Constitución, que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes.

Pero el Supremo rechaza estos argumentos. Entiende el alto tribunal que "con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda, así como proteger a los arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites razonables y razonados".

Así, el magistrado ha indicado que para que se aplique la garantía del artículo 33.3 de la Constitución es necesario que concurra una privación singular característica de toda expropiación, es decir, el vaciamiento o ablación de un derecho o interés.

No es algo que provoquen, continúa, "las medidas legales de delimitación o regulación general del contenido del derecho, que respeten su contenido esencial".

Además, en la sentencia se recuerda que el Gobierno razonó en la exposición de motivos que, como consecuencia de la guerra, la variación anual del Índice de Precios al Consumo había alcanzado en el mes de febrero de 2022 el 7,6%, lo que constituía el valor máximo de los últimos 35 años.

El dato ponía de manifiesto que el IPC había dejado de ser una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda.

"En este contexto los mecanismos introducidos buscaban atajar el proceso inflacionista, así como facilitar y limitar los costes económicos y sociales en el ámbito del arrendamiento de vivienda. Al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional y, al hacerlo, no vacían de contenido los derechos y facultades de los propietarios, que resultan limitados de manera proporcionada", se concluye en la sentencia.