El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente; la ministra Portavoz y ministra de Educación, Formación Profesional y Deporte, Pilar Alegría y la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.

El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente; la ministra Portavoz y ministra de Educación, Formación Profesional y Deporte, Pilar Alegría y la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros. Europa Press.

Observatorio de la vivienda

Cómo solicitar los avales ICO destinados a financiar hasta el 25% de la vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo

Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM).

13 febrero, 2024 13:34

El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a una nueva línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por valor de 2.500 millones de euros con la que el Gobierno quiere facilitar la compra de primera vivienda a jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a su cargo.

El objetivo de esta medida es rebajar la presión que existe en el mercado del alquiler. En las principales zonas tensionadas del país, es habitual que las familias que viven de alquiler paguen más dinero a final de mes que aquellas que tienen una hipoteca. En muchos casos, los inquilinos destinan más del 30% de sus ingresos al pago de la renta.

El objetivo de estos nuevos avales promovidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana es, por tanto, dar a las familias y a los jóvenes el respaldo financiero necesario para que puedan pagar la entrada de su primera vivienda. 

¿Qué porcentaje de la vivienda cubre?

Con carácter general, el ICO avalará hasta el 20% del crédito, salvo que la vivienda tenga una calificación energética D o superior. Entonces, podrá avalar hasta el 25% del importe.

¿Cómo formalizo el préstamo?

Se formalizará mediante un contrato entre la entidad de crédito y el o los adquirentes. De igual modo, el aval se entenderá concedido en el mismo acto de concesión del préstamo y no tendrá ningún coste para la persona ni para la entidad financiera.

¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?

El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025. No obstante, el propio convenio recogerá que este plazo podrá ampliarse dos años más.

¿Tengo que residir en España?

Los adquirentes de viviendas deben ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.

¿Hay límite de ingresos?

Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirentes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.

En este punto, la medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si la familia es monoparental. Así, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo. En el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.

Ya tengo una casa. ¿Puedo pedirlo?

No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda, independientemente de la forma de adquisición de esta. No obstante, con excepción a lo anterior, sí podrán acogerse quienes cumpliendo los requisitos concurran en algunas circunstancias concretas.

Por ejemplo, cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

Además, podrán solicitar este aval aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad. También cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.