José Luis Ábalos, ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

José Luis Ábalos, ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. E. Palazuelo / J. Umbría / P. Moreno

Observatorio de la vivienda

El Gobierno amplía hasta agosto la moratoria en alquiler y la suspensión de desahucios

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asegura que estas medidas "tienen un carácter urgente y son necesarias". 

4 mayo, 2021 15:28

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a través de un Real-Decreto-ley, la ampliación por tres meses más de las medidas para paliar los efectos de la pandemia sobre contratos de alquiler de vivienda y desahucios adoptadas desde marzo del año pasado.

Las medidas, ha explicado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), tienen "un carácter urgente y son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en el contexto de la evolución de la pandemia".

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció esta prórroga en abril de este año, durante su comparencia en el Congreso de los Diputados. Ahora se hace efectivo y el Mitma confirma que se mantienen las mismas condiciones en los anteriores plazos.

Medidas en el alquiler

En primer lugar, el Consejo de Ministros ha ampliado hasta el 9 de agosto de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el referido Real Decreto-Ley 11/2020.

El objetivo, ha apuntado el Mitma, es atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 9 de mayo, actual fecha de finalización del estado de alarma, como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia, y que se trata de una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda.

El Ministerio recuerda es importante señalar que esta medida "solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente" esta decisión del Ejecutivo.

Del mismo modo, se extienden hasta la misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Al igual que la medida anterior, el Ministerio apunta que solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente esta medida.

Ampliación de desahucios

Al igual que con las dos anteriores, el Gobierno ha ampliado hasta el 9 de agosto de este año las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual.

Sobre la prórroga de la paralización de los desahucios, el Ministerio ha recordado que las medidas de protección se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

Además, en este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando el informe a los servicios sociales competentes con el objetivo de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

La suspensión nunca podrá dictarse cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario o cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

Pero tampoco cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas, cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante o cuando la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

En el caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

Asimismo, el Ministerio ha afirmado que la extensión hasta el 9 de septiembre, en vez de hasta el 9 de agosto como en los otros tres casos, del plazo durante el que los arrendadores y titulares afectados por la suspensión extraordinaria pueden presentar la solicitud de compensación, se debe a que el plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia del estado de alarma.