Exteriores de la sede de la Comisión Europea.

Exteriores de la sede de la Comisión Europea. Reuters

Observatorio de la sanidad

No hay base para obligar a las 'pharmas' a pagar el tratamiento de aguas residuales, según la abogada general del TJUE

Cuestiona la fundamentación metodológica para asignar costes.

Es una conclusión no vinculante y el TJUE deberá dictar sentencia.

Más información: Las 'pharmas' denuncian la normativa que les obligará a asumir el 80% de la limpieza de aguas residuales

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Las claves

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La abogada general del TJUE considera que no hay base suficiente para obligar a farmacéuticas y textiles a pagar el 80% del tratamiento de aguas residuales urbanas.

Su recomendación propone eliminar los apartados de la Directiva europea que exigen este pago a ambos sectores.

El dictamen responde a un recurso de Polonia y señala errores manifiestos en la valoración legislativa sobre el reparto de costes.

Las asociaciones del sector advierten que, de mantenerse la norma, el coste podría repercutir en el precio de los medicamentos.

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott, ha concluido que no hay base metodológica suficiente para hacer pagar a las industrias farmacéutica y textil el 80% del tratamiento de las aguas residuales urbanas, y propone eliminar los apartados de la Directiva europea que lo establecen.

Esta recomendación, que no es vinculante, se produce tras examinar el recurso de Polonia a la misma. Según el texto presentado por la magistrada, "las instituciones [europeas] han incumplido, al menos, su obligación de demostrar ante el Tribunal de Justicia de forma clara e inequívoca que al adoptar el acto ejercieron efectivamente su facultad de apreciación".

La Directiva, que entró en vigor el 1 de enero de 2025 y que los Estados miembros tienen hasta el 31 de julio de 2027 para trasponerla a su normativa nacional, establece que ambos sectores debían encargarse del tratamiento cuaternario de las aguas residuales al ser responsables de la mayoría de microcontaminantes presentes en ellas.

Las asociaciones que representan a dichos sectores consideraban que el cálculo realizado por las instituciones europeas es incorrecto, así que llevaron la cuestión ante los tribunales.

Sin embargo, Tribunal General ha desestimado los recursos directos. El Tribunal Superior de Irlanda hizo una petición de decisión prejudicial sobre la validez de la norma, y la República de Polonia planteó un recurso.

Kokott analiza el recurso presentado por el país del Este y considera que las dudas generadas sobre la metodología del cálculo "no fueron abordadas en el procedimiento legislativo y las instituciones tampoco han respondido a ellas en el procedimiento judicial", por tanto, "la correspondiente valoración del legislador de la Unión está viciada con un error manifiesto".

Así, solicita al TJUE anular el artículo 9, apartado 1, letra a) y el anexo III de la citada Directiva, donde se conmina a los sectores textil y farmacéutico a responsabilizarse del 80% del coste del tratamiento cuaternario (el relativo a los contaminantes microscópicos) de las aguas residuales urbanas.

Las asociaciones farmacéuticas ya habían avisado que, de seguir adelante la norma tal cual está, el coste de ese tratamiento podría acabar repercutiendo en el precio de los medicamentos.

En un comunicado, la Asociación Española de Medicamentos Genéricos (Aeseg) señala que "se trata de un desarrollo jurídico muy relevante y potencialmente favorable" para la industria farmacéutica europea, aunque muestra cautela ya que estas conclusiones no son vinculantes y "corresponderá al TJUE dictar sentencia".

Pese a ello, "se trata del pronunciamiento jurídico más favorable producido hasta la fecha respecto a la Directiva".