Elma Saiz, ministra de Inclusión y Servicios Sociales.

Elma Saiz, ministra de Inclusión y Servicios Sociales. Europa Press.

Observatorio de la sanidad

El Gobierno amplía el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad a 11 nuevas patologías como el párkinson

La medida ha sido aprobada en el Consejo de Ministros de este martes.

Podrán acceder a ella los trabajadores con discapacidad igual al 45%.

Más información: Del párkinson a la enfermedad renal: el Gobierno amplía las patologías que permiten optar a la jubilación anticipada

Publicada
Actualizada
Las claves

Las claves

El Gobierno ha ampliado el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad a 11 nuevas patologías, entre ellas el párkinson y la espina bífida.

La medida permitirá a cerca de 50.000 personas anticipar su jubilación hasta los 56 años sin reducción en la cuantía de la pensión.

Para beneficiarse, es necesario acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45%, 15 años de cotización y haber estado afectado por la patología al menos 5 años.

El nuevo Real Decreto ha sido elaborado con la participación de expertos médicos, científicos y representantes de distintas instituciones públicas.

El Gobierno ha ampliado el acceso a la jubilación anticipada por razón de discapacidad a los afectados de 11 nuevas patologías como el párkinson o la espina bífida. Esta es una de las medidas que se ha aprobado en el Consejo de Ministros de este martes.

La norma comprende las patologías que pueden dar acceso a la reducción de la edad de jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.

El Ministerio para la Inclusión, Seguridad Social y Migraciones calculó que esta medida beneficiará a cerca de 50.000 personas, que podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años debido a la patología que padecen. Y todo ello sin que esto suponga una reducción de la cuantía de su pensión.

Las nuevas enfermedades reconocidas son espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, párkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva y enfermedad renal crónica estadio G5.

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, destacó que las personas que padecen estas enfermedades "podrán beneficiarse por esta decisión del Gobierno cuyo objetivo es que cuenten con una especial protección que haga justicia y equipare sus posibilidades con las del resto de la población trabajadora".

En vigor

El nuevo Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), culmina un procedimiento en el que intervino como proponente una Comisión Técnica integrada por especialistas médicos, científicos y expertos en discapacidad representantes del Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Por su parte, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Dgoss) avaló la inclusión en el Anexo de las nuevas patologías generadoras de discapacidad.

Este procedimiento ha permitido actualizar y ampliar un anexo legal abierto, al incorporar nuevas enfermedades cuya gravedad y efectos son susceptibles de justificar una anticipación de la edad de jubilación.

La Dgoss, que preside la Comisión Técnica, fue la encargada de estudiar las solicitudes de inclusión y, después, de elaborar los informes sobre cada patología que desembocaron en la resolución inicial favorable.

Condiciones

Tras la modificación del anexo del referido real decreto, los trabajadores con discapacidad que estén afectados por estas patologías podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años.

Para ello, debe estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, y acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral.

Además, dentro de ese periodo, constar que al menos durante cinco años se hayan visto afectados por alguna de estas patologías.

En estos casos, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, que sirve para el cálculo del importe de la pensión de jubilación.

Con todo, estas nuevas patologías se unen a las ya reconocidas: anomalías congénitas secundarias a Talidomida, anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson), daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones), discapacidad intelectual, enfermedad mental (esquizofrenia trastorno bipolar), enfermedad neurológica (esclerosis lateral Amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette o lesión medular traumática), parálisis cerebral, secuelas de polio o síndrome postpolio y trastornos del espectro autista.