Mónica García, ministra de Sanidad, durante la reunión celebrada esta mañana con Fernando Clavijo, presidente de Canarias.

Mónica García, ministra de Sanidad, durante la reunión celebrada esta mañana con Fernando Clavijo, presidente de Canarias. MINISTERIO DE SANIDAD.

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Sanidad necesitará una autorización judicial para forzar la cuarentena de los pacientes de hantavirus

Los protocolos sanitarios obligan a pedir que el enfermo acepte de forma voluntaria el confinamiento.

Más información: Mónica García corrige a Robles sobre la cuarentena: "Tengo los recursos legales para proteger a la población" del hantavirus

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Sanidad necesitará autorización judicial para forzar la cuarentena de pacientes con hantavirus si estos no acceden voluntariamente.

La Ley Orgánica 3/1986 permite tomar medidas especiales en salud pública para enfermedades transmisibles, como el hantavirus.

El procedimiento requiere primero solicitar el confinamiento voluntario; si se rechaza, se debe recurrir a los tribunales.

Los jueces valoran riesgo sanitario, proporcionalidad y duración limitada al autorizar confinamientos individuales.

La irrupción del brote de hantavirus ha desatado numerosos interrogantes sobre cómo abordará el Gobierno esta alerta sanitaria sin contar con el respaldo de un estado de alarma, como ocurrió durante la pandemia de Covid-19. Sobre todo en lo que se refiere a la cuarentena de los pacientes que padezcan la enfermedad o puedan ser portadores del virus.

¿Puede obligar el Gobierno a que el paciente esté en cuarentena, estado en el que tendrán que permanecer los pasajeros del MV Hondius? Sí, pero necesita una autorización judicial y pedirles antes que lo hagan voluntariamente.

Así lo indican expertos legales consultados por EL ESPAÑOL-Invertia, que indican que este tipo de movimientos no son nuevos. Están habilitados por la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para abordar las enfermedades transmisibles.

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Según explica Federico Montalvo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia Comillas y expresidente del Comité de Bioética, es un "caso clínico de salud pública" que se ha aplicado en el pasado, en casos de tuberculosis u otras enfermedades transmisibles de similares características.

Montalvo aclara que la autoridad sanitaria está obligada, primero, a ofrecer al paciente que se confine voluntariamente. Ese es el primer paso y a esto se refería Margarita Robles, ministra de Defensa, cuando habló de ello. Para aceptar este tipo de cuarentena, los pasajeros tendrían que firmar un consentimiento informado

Pero, si la persona no acepta someterse a la cuarentena, "se aplica el ordenamiento". Y la autoridad sanitaria tiene que requerir una autorización judicial, dado que se limitan derechos del ciudadano, para poder obligar al paciente a estar confinado.

Montalvo aclara que el plazo en el que los tribunales dan esta autorización suele ser inmediato. Sin embargo, si es necesario, los responsables sanitarios pueden retener al paciente el tiempo que tarden.

De esta manera, no es necesario que el Ministerio de Sanidad emita una orden o un decreto adicional para aplicar la medida.

Montalvo recuerda que fue esta fórmula la que se aplicó a principios de 2020, antes del estado de alarma decretado por el Gobierno, en un hotel de Tenerife. Se halló a un turista italiano con Covid-19, y se determinó confinar a todas las personas alojadas en el hospedaje.

Fuentes del Gobierno admiten que la normativa no recoge "literalmente la palabra cuarentena, pero los tribunales han interpretado que entra dentro de las medidas oportunas para controlar contagios".

Y recuerdan que legislaciones como la Ley 41/2002 establece que, aunque normalmente se necesita consentimiento del paciente, "puede actuarse sin él cuando exista riesgo para la salud pública". Y la 33/2011 posibilita "medidas especiales de intervención administrativa por motivos de salud pública".

Respecto a las razones por las que los jueces autorizan los confinamientos, desde el Gobierno apuntan que se analizan la "existencia de riesgo sanitario real, la proporcionalidad, la duración limitada y la individualización de la medida".

"Por eso las cuarentenas individualizadas tienen más respaldo jurídico en España que los confinamientos generales indiscriminados", añaden estas fuentes.