Una paciente sometiéndose a un tratamiento de medicina estética.

Una paciente sometiéndose a un tratamiento de medicina estética. Europa Press

Observatorio de la sanidad

Los médicos de estética tildan de insuficientes las medidas antiintrusismo : "Todo se deja en manos de las CCAA"

Indican que esta norma y la reforma de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) se tenían que haber aprobado al mismo tiempo.

Más información: El Gobierno reforma la norma de seguridad del paciente para impedir el intrusismo en la medicina estética

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Las claves

El Gobierno ha aprobado una reforma del Real Decreto 1277/2003 para combatir el intrusismo en medicina estética, exigiendo titulación oficial y competencias adecuadas.

Los médicos de estética critican la reforma por considerarla insuficiente y dejar en manos de las comunidades autónomas la regulación, lo que puede generar desigualdades.

El nuevo decreto obliga a los centros sanitarios a tener información actualizada del personal y a comunicar los protocolos de seguridad al nuevo personal.

Se actualizan definiciones de unidades sanitarias e incorporan nuevas, como Radiofísica Hospitalaria y Radiofarmacia, adaptándose a los avances científicos.

Hace una semana, el Gobierno aprobó un paquete de medidas para poner coto al intrusismo laboral, sobre todo, en la medicina estética, que es donde se está registrando un mayor incremento de casos. La nueva reforma viene a actualizar el Real Decreto 1277/2003 por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La principal finalidad de este texto es garantizar la seguridad del paciente, asegurándose que todos los profesionales que trabajen en dichos centros posean la titulación oficial y las competencias adecuadas a la asistencia que prestan.

Sin embargo, los especialistas de medicina estética consideran insuficiente dicha norma ya que no garantiza las medidas que defiende y "deja todo en manos de las comunidades autónomas".

En concreto, la orden dicta que las regiones tienen "la potestad de autorizar modelos organizativos que, con respeto al estándar del Real Decreto, respondan a las particularidades de su sistema de salud".

"Se le deja la patata caliente a cada autonomía, con lo cual cada región volverá a hacer lo que entienda que debe hacer. Y habrá disparidad y, por tanto, seguirán las comparativas entre una y otra, como siempre. ¿Para qué sacan un Real Decreto ahora que no aclara nada?", denuncia Juan Antonio López-Pitalúa, presidente de la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME).

"Lo que le está diciendo el Ministerio a las regiones es: regular vosotros los centros y, en base a eso, que digan los médicos. Y esto no es así".

El especialista señala que este texto y la reforma de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (más conocida como la LOPS) se tenían que haber aprobado al mismo tiempo porque son decretos complementarios. "Una, no tiene sentido sin la otra".

"Aquí lo importante es que se indique qué médicos pueden prestar este tipo de asistencia y quienes no. Y para eso tiene que estar listo este segundo Real Decreto que también data desde 2003", indica.

Cabe destacar que la ministra de Sanidad, Mónica García, ha sacado, recientemente, del cajón dicha norma para iniciar su correspondiente actualización cuanto antes.

López-Pitalúa precisa que el nuevo texto debe tener no sólo en cuenta a los especialistas vía MIR, sino también a los que se graduaron antes de enero de 1995. En esos años, no era obligatorio contar con un título de formación sanitaria especializada para ejercer como especialista. Ahora, debes contar con una formación MIR, en su caso, Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.

Así, López-Pitalúa denuncia que “la reforma de la LOPS obvia a este tipo de profesionales -conocidos como Mestos, médicos especialistas sin título oficial-, aunque somos pocos, porque la mayoría estamos a las puertas de la jubilación. No obstante, si esto sale adelante, podemos quedar inhabilitados frente al resto, que cuenta con formación MIR”, advierte.

Toda la atención sanitaria

Aunque la nueva norma da respuesta a las demandas de medicina estética, Sanidad aclara que se extienden las garantías de profesionalidad “al conjunto de la atención sanitaria”, con “el objetivo de minimizar errores y prevenir eventos adversos en cualquier unidad asistencial”.

El nuevo Real Decreto establece la obligación legal a los centros y servicios sanitarios de asegurar que la atención sea prestada exclusivamente por personal con la titulación y competencias adecuadas.

Los establecimientos deberán disponer de información actualizada de todo su personal sanitario y, además, la obligación de comunicar al nuevo personal qué protocolos siguen para garantizar la seguridad del paciente.

Por otro lado, el Ministerio de Sanidad ha aprovechado esta orden para poner al día el catálogo de unidades sanitarias, incorporando oficialmente las unidades de Radiofísica Hospitalaria (U.106) y Radiofarmacia (U.107).

Se actualizan también las definiciones de unidades que habían quedado obsoletas, como Nutrición y Dietética, Planificación Familiar y Tratamiento del Dolor, para adaptarlas a los avances científicos actuales. Además, se ha corregido una errata en la definición de la Unidad de Urgencias y Emergencias.

Con todo, esta entrará en vigor en julio, aunque ya ha sido publicada en el BOE.

A partir de esa fecha, se establecen los siguientes plazos de adaptación. Por un lado, se fijan seis meses para que los centros sanitarios dispongan de la información y expedientes actualizados de todo su personal en cumplimiento de las nuevas garantías de formación.

Y por otro, las comunidades autónomas tendrán un año para adaptar su oferta asistencial a las nuevas definiciones recogidas en los anexos del Real Decreto.