Imagen de archivo de varias enfermeras atendiendo a un paciente con cáncer.

Imagen de archivo de varias enfermeras atendiendo a un paciente con cáncer. Javier Lizon EFE

Observatorio de la sanidad

La Audiencia Nacional suspende la prescripción enfermera de fármacos para tratar infecciones urinarias

La Organización Médica Colegial (OMC) recurrió esta guía en septiembre de 2024.

Más información:Los médicos cambian de criterio y recurrirán la guía que permite a las enfermeras tratar infecciones urinarias

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Las claves

La Audiencia Nacional ha suspendido cautelarmente la guía que permitía a enfermeras prescribir fármacos para tratar infecciones urinarias leves.

La decisión se produce tras el recurso presentado por la Organización Médica Colegial, que argumenta que la prescripción es competencia exclusiva de médicos, odontólogos y podólogos.

La OMC defiende que la medida busca garantizar la seguridad del paciente y la calidad del servicio sanitario, basándose en la formación y competencias legalmente atribuidas.

El recurso contra la prescripción enfermera se suma a otros presentados respecto a guías para tratar hipertensión, diabetes, deshabituación tabáquica y anestesia local.

Los médicos han conseguido que la última guía de prescripción enfermera se paralice. La Audiencia Nacional ha suspendido cautelarmente este protocolo para tratar infecciones urinarias leves. Con todo, este auto supone que la guía no podrá aplicarse en ningún caso hasta la resolución del contencioso-administrativo.

Todo ello se produce después de que la Organización Médica Colegial (OMC) decidiera recurrir esta guía ante la justicia en septiembre de 2024 debido a que el protocolo "no responde al objetivo inicial del RD 954/2015 cuyo espíritu gira en torno a pactos interprofesionales, pero manteniendo las competencias específicas de cada profesión y velando ante todo por la seguridad del paciente y la calidad del servicio sanitario", aseguraban desde la institución.

Para el presidente de la institución, Tomás Cobo, este auto respalda los argumentos de la corporación médica para garantizar la seguridad del paciente y la adecuada cualificación profesional para el diagnóstico y tratamiento.

"Con este auto se subraya que la rapidez o la conveniencia organizativa no pueden prevalecer sobre la garantía de una atención sanitaria basada en la formación y competencias legalmente atribuidas", subraya en un comunicado.

Y continúa: "Esto no supone un cuestionamiento del papel esencial de la enfermería, sino una llamada a respetar el marco legal vigente cuando se adoptan decisiones que afectan directamente a la salud de las personas. Desde la OMC siempre hemos defendido la colaboración entre profesionales, pero también la necesidad de que cualquier cambio competencial se base en una evaluación rigurosa".

Finalmente, Cobo resalta que la resolución de la Audiencia Nacional refuerza la posición de la corporación médica y confirma que “nuestra actuación ha sido responsable, proporcionada y orientada exclusivamente a la protección de los ciudadanos y a la calidad del sistema sanitario”.

Con todo, "la OMC vuelve a recordar que la prescripción de medicamentos es un acto médico para el que se requiere la formación de seis años en el Grado de Medicina y cuatro o cinco años especialización".

En este sentido, los médicos recuerdan que tanto la legislación europea como la española reservan en exclusiva a médicos, odontólogos o podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, la facultad de instaurar tratamientos con medicamentos sujetos a prescripción médica y todo ello en base a proteger la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes.

Por último, este recurso se suma a los interpuestos anteriormente con relación a las guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica en hipertensión y diabetes, deshabituación tabáquica y anestésicos locales por parte de enfermería.