Imagen de archivo de Paracetamol genérico.

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Observatorio de la sanidad OBSERVATORIO DE LA SANIDAD

Los genéricos se abren paso en la farmacia: duplican su cuota de mercado en diez años

OBSERVATORIO DE LA SANIDAD. El Real Decreto 16/2012 supuso un punto de inflexión en el crecimiento de este tipo de fármacos.

18 septiembre, 2019 04:04

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Los medicamentos genéricos se han abierto un hueco en las farmacias españolas. Tanto es así que su cuota de mercado se ha establecido en el 40%, frente al 60% que ocupan las marcas. Su evolución en precio es menor ya que los genéricos suponen el 20% de la facturación de las farmacias, sin embargo, los datos muestran signos de crecimiento superiores a las marcas.

Los datos recogidos por IQVIA correspondientes al mes de agosto muestran que el crecimiento en unidades con respecto al mismo mes de 2018 es del 0,8% para los genéricos y del 0,2% para los medicamentos de marcas. Además, la diferencia en valor es todavía mayor, mientras los genéricos aumentan un 3,1% con respecto al año pasado, los medicamentos de marcas lo hacen un 0,7%.

Sin embargo, los datos parecen haberse estabilizado. Desde 2015 los genéricos se han mantenido en la misma cuota de mercado. Por otra parte, cabe destacar que estos se ha duplicado en 10 años, ya que su presencia en 2009 era del 19%. En cuanto a su aporte a la facturación de las farmacias, el dato se mantiene en el 21% desde 2016; en 2009 sus ventas representaban el 8%.

Cuota de mercado por comunidades

Pese a representar el mismo porcentaje dentro de las ventas de las farmacias, la penetración de los genéricos no es uniforme en todo el país. Según los datos de IQVIA a través de una muestra de 6.200 farmacias, en Castilla y León y Andalucía los genéricos tienen mayor cuota de mercado por unidades, un 44%. Le siguen Cataluña, País Vasco y Madrid con el 43%.

En el lado contrario, los genéricos solo representan un tercio en Murcia (32%), Comunidad Valenciana (33%), Canarias y Asturias (34%). En comparación con el pasado año, Castilla y León y Cantabria es donde más decrece, un 1% respectivamente. La Rioja y la Comunidad Valenciana lideran el incremento, con un 2,4 y un 2,6% respectivamente.

El papel del RD 16/2012

Tanto la evolución de precios como la de unidades señalan el Real Decreto 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones como el punto de inflexión para el crecimiento de los genéricos.

De hecho, fuentes del sector argumentaron en su momento que esa norma “fomentaba” el genérico por encima de los medicamentos de marca. De hecho, el RD 16/2012 establece que en una prescripción por principio activo, los farmacéuticos debían dispensar “el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea y, en el caso de igualdad, el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente”.

Además, si la prescripción se realiza por denominación comercial, es decir, por el nombre comercial de una marca concreta, “si el medicamento prescrito tiene un precio superior al de precio más bajo de su agrupación homogénea el farmacéutico sustituirá el medicamento prescrito por éste y, en caso de igualdad, dispensará el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente”.

De esta forma, se da prioridad a la dispensación de medicamentos genéricos. Esto tiene una consecuencia directa en el precio ya que “supone un ahorro como mínimo un 40% con respecto al coste del medicamento original con marca equivalente”, según AESEG.

Identificar los genéricos

Cabe recordar que los medicamentos genéricos son aquellos que “presentan la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios activos y la misma forma farmacéutica que un medicamento original y que han demostrado bioequivalencia con dicho medicamento original o de referencia”, según describe la Asociación Española de Medicamentos Genéricos (AESEG). Se trata de medicamentos identificados con las siglas “EFG” (Equivalente Farmacéutico Genérico).

Son medicamentos que se comercializan “en el mercado una vez que la patente del medicamento original ha caducado y que ha sido autorizado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”, recuerda AESEG.