Viajeros suben a un tren en la estación de trenes de Santa Justa, en Sevilla.

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Observatorio de la movilidad

El TJUE advierte de que grabar sin avisar al pasajero en un control de billetes viola la protección de datos

El Tribunal señala que la empresa está obligada a informar al pasajero desde el primer momento.

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L. Broche
Agencias
Publicada
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Las claves

El TJUE dictamina que grabar a pasajeros durante controles de billetes sin avisarles vulnera la normativa europea de protección de datos.

La sentencia responde a un caso en Estocolmo, donde una empresa de transporte público fue sancionada por no informar a los viajeros de la grabación.

El Tribunal aclara que captar la imagen de una persona con cámara ya implica recogida directa de datos personales.

El TJUE exige informar al pasajero de forma inmediata, mediante un aviso claro y visible, cuando se realicen grabaciones durante controles.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que las empresas de transporte deben avisar "de forma inmediata" a los pasajeros cuando los revisores utilizan cámaras para grabarlos durante un control de billetes, al tratarse de imágenes que implican el tratamiento de datos personales y que, por tanto, están protegidas por la normativa europea de protección de datos.

La sentencia se refiere a un caso ocurrido en Estocolmo, en donde una empresa de transporte público decidió que sus revisores llevaran cámaras encima para grabar a los viajeros mientras comprobaban los billetes. La autoridad sueca de protección de datos sancionó a la empresa al considerar que los pasajeros no fueron informados adecuadamente de que estaban siendo filmados.

La compañía recurrió la multa y defendió que no había incumplido la ley. Según su versión, las imágenes no se obtenían directamente de los pasajeros, lo que, a su juicio, le daba más margen para informarles y hacía que la sanción no estuviera justificada.

El TJUE rechaza ese argumento y aclara que cuando una persona es grabada, sus datos se obtienen directamente de ella, aunque no haga nada ni entregue información de forma consciente. Basta con que la cámara capte su imagen para que exista una recogida directa de datos personales.

El Tribunal distingue este caso de otros en los que los datos se obtienen de manera indirecta, por ejemplo, a través de registros, bases de datos o información facilitada por terceros. Eso, subraya, no ocurre cuando un revisor graba a un pasajero delante de él.

Por este motivo, el TJUE señala que la empresa está obligada a informar al pasajero desde el primer momento. No obstante, precisa que no es necesario dar toda la información detallada en ese instante, sino que es suficiente con un aviso claro y visible que indique que se está grabando, mientras que el resto de la información puede ofrecerse después en un lugar accesible.