Un repartidor de Glovo.

Un repartidor de Glovo. Shutterstock

Observatorio digital

El juez del caso Glovo-Just Eat carga contra la "hostilidad" de Trabajo y el "eco de la España sindicalizada" en su actuación

La sentencia critica el "vehemente escrutinio" de la Inspección a Glovo y destaca el respaldo de la Justicia a los contratos realizados desde 2019.

Más información: La Justicia cree que Glovo respeta la 'Ley Rider' y la exime de pagar 295 millones a Just Eat por competencia desleal

Alfonso Muñoz Fernández
Publicada

El juzgado mercantil número 2 de Barcelona ha rechazado la demanda presentada por Just Eat contra Glovo por competencia desleal en una sentencia que incluye duras críticas a la labor desempeñada por la Inspección de Trabajo.

En el texto dado a conocer este jueves, el magistrado carga contra la "hostilidad" mostrada por la Inspección con Glovo. También contra el "eco nostálgico de la España sindicalizada" que se desprende de sus actuaciones y de las declaraciones emitidas por los inspectores durante el juicio.

El juez dedica parte de su argumentación a analizar el papel de Trabajo en este caso, ya que Just Eat fundamenta su demanda en los hechos que reflejan los informes emitidos por la Inspección.

Además, destaca también el interés de las propias declaraciones realizadas durante la vista por tres inspectoras de trabajo y una subinspectora que levantaron distintas actas de infracción relacionadas con Glovo.

"Durante el interrogatorio se evidenció la manifiesta hostilidad (...) que profesaban a Glovo y sus representantes. En un momento dado, una de las inspectoras se dirigió al letrado (de la acusación) como 'el enemigo'", señala el juez.

En este sentido, concluye que, "pese a la indudable habilidad dialéctica" del letrado de Just Eat, cuyo interrogatorio pretendía proyectar una imagen de objetividad, sus declaraciones mostraban su sesgo claro.

"En todas las declaraciones parecía resonar, con atronadora unanimidad, el eco nostálgico de la España sindicalizada, 'el mundo de ayer' administrado y burocrático", incide.

Jurisdicción

Asimismo, el juez añade que ese sesgo también se desprende de las declaraciones de una de las inspectoras, que afirmó que encontraba mejor acogida a sus argumentos en los órganos de la jurisdicción laboral que en los de contencioso-administrativo.

La sentencia recuerda que todos los juzgados de lo contencioso-administrativo han estimado los recursos de Glovo contra las inspecciones realizadas a partir de 2019, "entendiendo que la relación con los repartidores respectivos no era laboral".

Un trabajador de Glovo conduciendo su moto.

Un trabajador de Glovo conduciendo su moto. Glovo

En concreto, estas inspecciones afectaban a sus modelos laborales denominados Slot 2 (en vigor desde enero 2019 hasta el 11 de agosto de 2021, entrada en vigor de la Ley Rider) y Flex (desde el 11 de agosto de 2021 y vigente hasta el pasado 30 de junio).

"Cuando fueron interrogadas respecto de las resoluciones de los juzgados de lo contencioso que anularon las actas de inspección, alguna de las intervinientes manifestó que ni siquiera había leído la sentencia que revocaba el acta de infracción", agrega el juez.

Tras conocerse la sentencia, Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, se ha mostrado crítica con la postura del juez.

"A mí me preocupan más los ecos de la Justicia radicalizada que los de la España Sindicalizada. Ninguna empresa por encima de la ley", ha publicado en su cuenta de Bluesky.

Modelo

Por otro lado, el juez apunta que le preguntó personalmente a dos inspectoras si hipotéticamente creían posible la prestación del servicio de comida a domicilio en plataformas digitales en régimen de trabajadores autónomos y no asalariados.

"La respuesta fue concluyente: no era posible, en su criterio, y ello pese a que la tantas veces mencionada Ley Rider así lo establece", explica el magistrado, quien considera, en cambio, que "es perfectamente posible que puedan coexistir riders laborales con riders autónomos".

Así, añade que "aferrarse al algoritmo de la plataforma para blindar la laboralidad carece de todo rigor", ya que este funciona como una oferta indiscriminada de servicios que pueden ser "libremente aceptados o rechazados".

"Se pone de manifiesto un afán voluntarista que evidencia un sesgo extraordinariamente arraigado: el anhelo de un mundo completamente administrado. Con sinceridad, no puedo compartir ese criterio", agrega.

Por otro lado, el juez añade que "hay que hacer un esfuerzo de contención para no calificar como denodada e incansable persecución el continuo acoso de la inspección de trabajo".

Algo que, señala, ha hecho mediante el levantamiento de actas y la imposición de sanciones sistemáticamente revocadas, o a través de "modificaciones legales en el ámbito penal enderezadas específicamente a sancionar la conducta de los directivos de la compañía".

Plataformas

Asimismo, recuerda que, como se comentó en el acto del juicio oral, Glovo no es la única plataforma que presta sus servicios en régimen de trabajadores autónomos, "pero sí es la única que ha sido sometida a tan vehemente escrutinio".

Las inspectoras de trabajo manifestaron en el juicio que Glovo parecía comportarse de manera un tanto reactiva, modificando los contratos para eludir la laboralidad. Así, señalaron que, cuando la Inspección de Trabajo daba un paso en un sentido, la empresa reaccionaba de manera opuesta.

"Y la pregunta es ¿qué otra cosa debía hacer? ¿Cuál era la alternativa?", señala el juez. En su opinión, la compañía "adoptó la decisión correcta, probablemente en la frontera de la legalidad, pero un peldaño antes del incumplimiento".

"Y merece un reconocimiento por ello", afirma.