Borrador de la Renta 2023-2024: a partir de qué fecha puedes solicitarlo.

Borrador de la Renta 2023-2024: a partir de qué fecha puedes solicitarlo.

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A partir de qué fecha puedes solicitar el borrador de la Renta 2023-2024

A la hora de hacer la declaración de la Renta es importante tener claro el calendario, mediante el cual se puede conocer las fechas relevantes para su presentación vía internet, por teléfono o de forma presencial.

13 marzo, 2024 10:33

Cada vez faltan menos días para que dé comienzo la Campaña de la Renta 2023-2024, lo que hace que haya que tener en cuenta diferentes aspectos que ayudarán a la hora de presentar la declaración ante Hacienda. Uno de los mecanismos más importantes es el acceso al borrador de la declaración de la Renta, a través del cual la Agencia Tributaria pone en conocimiento de los contribuyentes los datos fiscales que tienen en su base de datos.

De esta forma, el contribuyente tendrá que verificar que todos los datos son correctos, así como agregar todos aquellos que permitan acceder a diferentes deducciones. La campaña dará comienzo el próximo 3 de abril de 2024, que será la fecha a partir de la cual se podrá solicitar el borrador de la Renta. Tras acceder al mismo se podrá saber si saldrá "a pagar" o "a devolver", además de conocer el importe exacto.

Si el resultado del mismo es "a pagar", habrá que revisar todos los datos para comprobar que lo indicado es correcto y así poder planificar el pago. En la propia sede electrónica del organismo nos encontramos con un apartado dedicado a todos los trámites relacionados con el IRPF. Para acceder al borrador de la Renta habrá que dirigirse a "Servicio de tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)".

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Para acceder al borrador de la Renta es imprescindible contar con alguno de los tres métodos de acceso permitidos, que son DNI electrónico o certificado digital, sistema Cl@ve o número de referencia, siendo este último un código de seis caracteres que se puede encontrar en la casilla 505 de la declaración de la Renta del año anterior.

El calendario de la declaración de la Renta 2023-2024

A la hora de hacer la declaración de la Renta es importante tener claro el calendario, mediante el cual se puede conocer las fechas relevantes para su presentación vía internet, por teléfono o de forma presencial.

El miércoles 3 de abril ha sido fijado como la fecha de inicio de la campaña de la Renta 2023, que llegará a su fin el 1 de julio de 2024. Durante este periodo de tiempo será posible modificar y presentar la declaración a través de internet (Renta WEB), aunque la fecha máxima se acortará hasta el 26 de junio en el caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación bancaria.

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Si se desea presentar por teléfono, para ser atendido por el personal de la Agencia Tributaria será necesario disponer de una cita previa que se podrá tramitar desde el 29 de abril hasta el 28 de junio. Este método de presentación de la declaración de la Renta irá desde el 7 de mayo al 1 de julio de 2024.

Por su parte, quienes deseen ser atendidos de forma presencial en las oficinas de la AEAT, también tendrán que solicitar cita previa, pudiendo hacerlo desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio. La Agencia Tributaria atenderá presencialmente a los contribuyentes para hacer la declaración y resolver sus dudas entre el 3 de junio y el 1 de julio de 2024.

Comprobaciones fundamentales a realizar en la declaración de la Renta

La declaración de la Renta es un trámite anual que, en ocasiones, llega a suponer un gran quebradero de cabeza para muchos contribuyentes, sobre todo en aquellos casos en los que hacen acto de aparición distintas variables como la venta, compra o alquiler de una vivienda, si existen varios pagadores o se cobran pensiones u otras prestaciones.

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Además, es habitual que muchos de ellos cometan el error de firmar el borrador sin pararse a comprobar los datos incluidos automáticamente por parte de la Agencia Tributaria, ignorando algunas deducciones que pueden suponer un ahorro de dinero. Por este motivo, es necesario comprobarlo con detenimiento, prestando especial atención a estos apartados:

  • Domicilio fiscal: aquellos contribuyentes que hayan cambiado de lugar de residencia deberán modificar este dato si no ha sido notificado a Hacienda del modelo 030, ya que en ese caso el borrador incluirá la dirección anterior. Es importante efectuar este cambio, puesto que, si el domicilio es incorrecto, la AEAT podría sancionar con una multa de 100 euros.
  • Datos personales: otro apartado al que hay que prestar especial atención es el relacionado con los datos personales, sobre todo si la situación familiar ha cambiado. Si te has casado o has sido padre o madre, el borrador del IRPF no lo incluye, por lo que será necesario incluirlo de forma manual. Además, los contribuyentes casados podrían hacer la Renta conjunta
  • Vivienda: Hacienda tiene bajo control todas las viviendas de los contribuyentes, pero puede desconocer el uso que cada uno de ellos hace de las mismas. Aunque en el borrador puedan figurar todas esas viviendas, será responsabilidad del contribuyente indicar el estado de la misma, ya que, por ejemplo, si se encuentra cedida en usufructo, no habrá que pagar impuestos por ella.
  • Deducciones: uno de los aspectos más importantes a comprobar tiene que ver con las deducciones. Aunque en muchos casos los contribuyentes se quedan con los datos incluidos automáticamente por la Agencia Tributaria, en función de las circunstancias de cada uno y la comunidad autónoma en la que resida, puede acceder a deducciones por la compra de vivienda habitual o alquiler de vivienda, así como otras formas de ahorrar dinero por donativos a ONG, cuotas de sindicatos, aportaciones a planes de pensiones, etcétera.