La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen.
La UE pone patas arriba la clasificación de los fondos sostenibles y propone tres nuevas categorías
Se pasaría de los artículos 8 y 9 bajo SFDR a fondos "sostenibles", "de transición" y de "ESG básica".
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La Unión Europea (UE) mueve ficha ante el frenazo de la inversión verde en Europa por el clima antisostenibilidad que reina en buena parte del mundo, sobre todo desde la Administración Trump.
La Comisión Europea, su brazo ejecutivo, ha promovido una nueva clasificación de los fondos sostenibles, esto es, aquellos que utilizan criterios medioambientales, sociales y de buena gobernanza corporativa (ESG, en inglés).
Hasta ahora, el Reglamento de Divulgación de las Finanzas Sostenibles (SFDR) establecía un sistema de clasificación que pivotaba sobre los artículos 8 (fondos que promueven características medioambientales o sociales) y 9 (fondos que tienen un objetivo de sostenibilidad explícito).
Pero la excesiva burocracia europea que tenían que atravesar las gestoras para clasificar sus fondos, así como el miedo a que las tacharan de greenwashing o ecopostureo si clasificaban sus fondos como 9 pero, en realidad, eran 8, ha propiciado que el sistema vaya a menos con el paso de los años.
Por eso, la Comisión de Ursula von der Leyen ha propuesto cambiar estos dos artículos por tres categorías más claras: fondos "sostenibles", "de transición" y de "ESG básica".
Fondos sostenibles serían aquellos vehículos que contribuyen directamente a objetivos climáticos o sociales, invirtiendo en empresas o proyectos con altos estándares de sostenibilidad, alineados con la taxonomía de la UE.
Por su parte, los fondos de transición irían dirigidos a inversiones en empresas o iniciativas que están en proceso de descarbonización o transición hacia modelos de negocio más sostenibles, financiando mejoras o planes de cambio creíbles.
En cambio, los fondos ESG básica serían productos que integran factores ambientales, sociales o de buen gobierno, o excluyen actividades consideradas nocivas, pero sin cumplir los estándares para ser sostenibles o de transición.
La Comisión ha avanzado que los fondos que quieran incluir el término ESG en su nombre deben pertenecer a una de estas categorías y tener, como mínimo, el 70% de su cartera alineada con la estrategia de sostenibilidad declarada.
Si un fondo no encaja en ninguna de las tres categorías, será considerado "no clasificado".
Esta nueva estructura entrará en vigor formalmente tras el proceso legislativo. La reforma pretende simplificar el papeleo, reducir costes regulatorios y facilitar la comprensión y comparación de productos para inversores minoristas.
Reacción del sector
Para Tanguy van de Werve, director general de Efama, "estos cambios representan un avance hacia un marco de finanzas sostenibles eficaz en la práctica".
"El establecimiento de categorías de productos más claras y requisitos de divulgación más específicos permitirá a los inversores comprender, comparar y confiar mejor en las estrategias de sostenibilidad de los productos financieros", añade el responsable de la patronal de las gestoras europeas.
Como aspecto positivo, Efama destaca la exclusión de la gestión de carteras y el asesoramiento en materia de inversiones del ámbito de aplicación, "lo que garantiza la coherencia con las preferencias de MiFID y evita la duplicación de divulgaciones".
Por el contrario, la patronal europea de las gestoras advierte que, "de cara al futuro, se necesitará una guía clara para garantizar una transición fluida desde los actuales artículos 8 y 9 a las nuevas categorías de productos, y para alinear las preferencias de sostenibilidad de MiFID con el marco SFDR revisado, evitando así confusiones para los inversores finales".