Economía abre la puerta a invertir en fondos alternativos desde 10.000 euros
El borrador para reformar la Ley de IIC también establece la supresión del 1% en liquidez en los fondos y endurece la comisión de éxito.
14 julio, 2021 14:24Noticias relacionadas
Invertir en fondos alternativos será más fácil para los clientes minoristas a partir de ahora. Esta es una de las novedades que traerá la nueva Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), cuyos proyectos normativos de modificación han sido puestos en audiencia pública por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En lo que respecta a los fondos de inversión libre (los hedge funds a la española), se bajará su mínimo de entrada a los 10.000 euros.
Así se desprende del borrador al que ha tenido acceso Invertia. En este documento, se ajustan las limitaciones a la comercialización de FIL a inversores no profesionales, recogiendo el “supuesto de que realicen una inversión asesorada”. En ese sentido, se prevé que tal comercialización podrá tener lugar “siempre que, en caso de que el patrimonio financiero no supere los 500.000 euros, la inversión sea como mínimo de 10.000 euros, y se mantenga y no represente a su vez más del 10% de dicho patrimonio”. En estos momentos, su mínimo está en los 100.000 euros.
Esta era una reclamación histórica del sector de los fondos, para hacer llegar los productos de inversión alternativos a los pequeños clientes con el fin de darles más armas para rentabilizar sus ahorros en este entorno de tipos cero o negativos. De hecho, ya en el verano de 2019 la CNMV se mostró a favor de abrir la puerta tanto a los fondos de inversión libre como a los fondos de capital riesgo, aunque el texto no dice nada de estos últimos.
El ministerio que dirige Nadia Calviño ha puesto en audiencia pública los proyectos normativos de modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC y el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley anterior, así como de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las Entidades de Capital Riesgo, otras Entidades de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado y las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado.
Su finalidad es transponer la Directiva (UE) 2019/1160 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE en lo que respecta a la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, si bien adaptan también el régimen de comisiones y recogen un conjunto de reformas de impulso y mejora de la inversión colectiva y capital riesgo en España.
Liquidez y comisiones de éxito
Otro aspecto importante que se pretende abordar es la eliminación de la exigencia del coeficiente mínimo de liquidez del 1% aplicable a los fondos de inversión y sicav, ya que se considera que hay instrumentos de mercado lo suficientemente líquidos como para sustituir a este requerimiento en cuenta.
También se tocan las comisiones de éxito que cobran los gestores por sus resultados al frente de los fondos. Se adapta el periodo de referencia para el cálculo de la rentabilidad, que pasa a tener un mínimo de cinco años y, en el modelo de marca de agua, se observará de forma continua (“on a rolling basis”), en línea con las Directrices de ESMA, y frente a lo actualmente previsto en la normativa española vigente, que establece un plazo de tres años estático para el modelo de marca de agua. Algunos de estos puntos habían sido propuestos por las principales patronales del sector de los fondos.