Fachada del Tribunal Supremo, en imagen de archivo.

Fachada del Tribunal Supremo, en imagen de archivo. EFE

Fiscalidad

El Tribunal Supremo rechaza las cuatro primeras reclamaciones por la nulidad del impuesto de plusvalía

En 2021, el Constitucional anuló varios aspectos del impuesto sobre la plusvalía municipal, pero limitó las reclamaciones.

14 febrero, 2024 13:56

El Tribunal Supremo ha desestimado cuatro recursos que reclamaban una indemnización al Estado por haber abonado el impuesto sobre la plusvalía municipal, que fue anulado por el Tribunal Constitucional, al haberse producido un incremento de valor. El Supremo sustenta su decisión en que ya limitó las posibles reclamaciones.

Según una nota del Supremo de este miércoles, la sentencia del Constitucional no implica necesariamente que los pagos del impuesto fueran contrarios a la ley, de manera que se tiene que demostrar que hubo un daño patrimonial. Cuando, en 2021, el Constitucional anuló varios aspectos del impuesto sobre la plusvalía municipal, limitó las eventuales reclamaciones a los casos que hubieran sido recurridos y que no contaran con una resolución.

Pese a ello, tanto empresas como particulares han reclamado indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado por el pago del tributo. Las conocidas este miércoles son las cuatro primeras que se resuelven, todas con desestimatorias.

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El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como impuesto sobre la plusvalía municipal, fue aprobado en marzo de 2004 por el Gobierno del popular José María Aznar. En 2021, el Tribunal Constitucional anuló dicho impuesto, que tuvo que ser reformulado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez.

El tribunal argumenta que la sentencia del Constitucional no supone automáticamente "calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades" ni que estas dañen la responsabilidad patrimonial, sino que es necesario probarlo.

En los cuatro casos examinados se había producido un incremento del valor del terreno, es decir, que había una plusvalía o "una manifestación de riqueza real o potencial cuyo gravamen resulta plenamente compatible con la Constitución" porque es el elemento que constituye la base imponible del impuesto.