El Tribunal de Justicia de la UE.

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Fiscalidad

El TJUE ve ilegal la norma de Montoro que obliga a declarar los bienes en el extranjero

El abogado general, cuya opinión no es vinculante, considera que las multas impuestas a los contribuyentes incumplidores son desproporcionadas. 

15 julio, 2021 13:32

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Henrik Saugmandsgaard, ha dictaminado este jueves que la norma que obliga a declarar los bienes en el extrajero (el denominado 'modelo 720', implantado por el ex ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro) es contraria al derecho comunitario. El fallo sostiene que las multas previstas para los contribuyentes incumplidores son "desproporcionadas".

El dictamen del abogado general, que todavía no es definitivo, da la razón parcialmente a la Comisión Europea, que fue la que denunció a España por el 'modelo 720' en junio de 2019. El Ejecutivo comunitario alegaba que las sanciones por el cumplimiento incorrecto o tardío de esta "obligación de información legítima" son desproporcionadas y discriminatorias.

A juicio de Bruselas, el 'modelo 720' "puede disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único". "Por consiguiente, estas disposiciones entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales", aseguró el Ejecutivo comunitario.

La normativa española sanciona como infracciones tributarias "muy graves" el hecho de no presentar o de presentar fuera de plazo el 'modelo 720', así como la inclusión en el mismo de datos incompletos, inexactos o falsos. Las sanciones más severas comportan la imposición de una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, bien o inmueble, siendo la cuantía mínima de la multa de 10.000 euros.

En caso de declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, se aplica una multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, siendo la cuantía mínima de la multa de 1.500 euros.

En su dictamen de este jueves, el abogado general concluye que "esas multas fijas son desproporcionadas". "En efecto, la obligación de presentar el 'modelo 720' constituye una obligación formal, cuyo incumplimiento no causa ningún perjuicio económico directo a la Hacienda Pública y que adopta la forma de una obligación de carácter general dirigida directamente al contribuyente", prosigue.

"Esas multas fijas son 15, 50 y 66 veces superiores a las aplicadas en situaciones internas. Incluso si se tiene en cuenta el margen de apreciación del que disponen los Estados miembros para establecer las sanciones apropiadas, esas multas son tan elevadas que parecen desproporcionadas, sin que sea necesario distinguir aquí entre las diferentes categorías de bienes", apunta Saugmandsgaard.

La opinión del abogado general no tiene carácter vinculante, pero el TJUE suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia definitiva se conocerá en los próximos meses.