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Fiscalidad

Exprime al máximo el 'cheque guardería' cuando tu hijo solo haya estado matriculado unos meses

  • La deducción ampliada (1.000 euros) tiene unos límites anuales
  • Parte de los gastos satisfechos están exentos por ser retribuciones en especie
19 diciembre, 2019 06:00

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La Dirección General de Tributos ha dado las pautas para calcular el importe de la deducción ‘ampliada’ o ‘cheque guardería’ para un supuesto concreto en el que un niño menor de tres años ha estado matriculado solo unos meses.

El cambio normativo recogido en los Presupuestos de 2018 y con posterior desarrollo reglamentario consiste en un cheque guardería en el IRPF que permite deducir hasta 1.000 euros adicionales en la declaración de la Renta por gastos de escolarización de niños hasta tres años de edad. Entre los requisitos, que los niños tienen que estar inscritos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

La consultante tiene un hijo menor de tres años que asiste a un centro de educación infantil autorizado desde el 1 de septiembre de 2018. Su pregunta consiste en saber cómo computar el límite de 1.000 euros de incremento de la deducción por maternidad, en función de los meses en los que el hijo ha estado en la guardería (cuatro). Teniendo en cuenta, además, que parte de los gastos satisfechos en dichos meses están exentos por corresponder a retribuciones en especie satisfechas por la empresa en la que la consultante trabaja.

Antes de detallar la respuesta de la Dirección General hay que recordar que el incremento de la deducción tiene unos límites anuales para cada hijo. Será el menor de estos importes:

1. Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción... A efectos de este cálculo del límite, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

2. El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centros educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos. Matizándose que a efectos de determinar este importe se  considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor.

Por lo tanto, dice Tributos que el importe máximo para el ejercicio 2018 del incremento de la deducción por maternidad aplicable en el presente caso, partiendo de las hipótesis de que se han cumplido requisitos de la ley, y de que el niño ha estado matriculado en 2018 desde 1 de septiembre de 2018 hasta final de año y por meses completos, será de 333,33. A este  resultado se llega tras multiplicar el importe máximo del incremento de la deducción (1.000 euros) por 4/12, que son los meses completos en los que el niño ha estado matriculado, respecto al número total de meses del año.

En el presente caso, dicho límite de 333,33 euros no podrá superar a su vez dos importes: los gastos totales anuales satisfechos a la guardería o centro de educación infantil autorizado, incluyendo en dicho cómputo tanto los satisfechos por meses completos como los correspondientes a meses incompletos, y sin incluir los importes satisfechos por la empresa empleadora de la consultante correspondientes a retribuciones en especie; y las cotizaciones anuales totales satisfechas a la Seguridad Social, correspondan o no a los meses en los que el niño ha estado matriculado y satisfechas con posterioridad al nacimiento.