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Fiscalidad

Toc, toc... el IBI llama a tu puerta: seis recetas para rebajar el recibo

  • El 1 de octubre arranca el periodo voluntario de pago, por ejemplo, en Madrid
  • Ten presente los plazos, las bonificaciones, exenciones y recargos
26 septiembre, 2019 06:00

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El mes de octubre es para muchos ciudadanos el mes de rascarse el bolsillo para realizar el pago del IBI. En localidades como Madrid, o Almería, y muchos municipios de La Rioja, por ejemplo, desde el martes de la próxima semana se podrá pagar el tributo en período voluntario.

Desde el momento actual y hasta final de año en otras localidades también se producen pagos del impuesto. En el caso de Barcelona, el 3 de diciembre se realizará el cuarto pago del IBI para quienes hayan domiciliado el recibo. Hasta el 20 de noviembre, los sevillanos podrán realizar el segundo p lazo. En Zaragoza con fecha 30 de septiembre terminará el tercer plazo en el que se abonará el 50% de la cuota líquida.

En Málaga, hasta el 5 de octubre tendrán  de plazo los vecinos que no hayan domiciliado el tributo  y tendrá que pagar el 50% del recibo. Para quienes sí lo hayan hecho también vencerán ahora unos plazos: el 5 octubre pagarán un 25% y el resto, otro 25%, el 5 de diciembre.

En pleno pago del impuesto están en Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Vigo y Gijón. Otras, como Murcia y Alicante, están pagando el IBI rústico.

Seis consejos para suavizar el recibo

1. Recargos y sanciones si no se paga. Si el recibo no se abona en periodo voluntario, inmediatamente empezará a contar el ejecutivo. Y desde ese momento aparecen una serie de recargos, apremios y hasta embargos.

2. Con carácter general el pago fraccionado del impuesto conlleva no solo facilidades en el pago sino también alguna rebaja en el recibo. Basta con consultar la página web de los ayuntamientos. En ellas se podrán encontrar también las bonificaciones, exenciones y supuestos de no sujeción al tributo.

3. Recargo a la vivienda vacía. Si tienes un piso vacío ten en cuenta que en algunos municipios ya existe un recargo que penaliza este tipo de propiedades.

4. Si tu municipio ha realizado una revisión catastral o una actualización, es  posible que lo notes en tu recibo. Salvo que el ayuntamiento haya decidido alguna bonificación para mitigar el impacto.

5. Propietario a 1 de enero de 2019: si durante este año has vendido tu casa el pago del IBI tendrá que realizarlo quien fuera propietario de la misma a fecha 1 de enero. Sin embargo, el Supremo ha dado un paso más allá al entender que se puede repartir la carga entre comprador y vendedor, salvo pacto contrario. Se resuelven así casos como que el de una hipotética venta a comienzos de año.

6. Tipos de gravamen:

Mínimo y supletorio: 0,4% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3% cuando se trate de bienes inmuebles rústicos

Máximo: 1,10% para los inmuebles urbanos y 0,90% para los inmuebles rústicos.

Características especiales (tendrá carácter supletorio):  0,6%-

Los ayuntamientos podrán establecer para cada grupo de ellos existentes en el municipio un tipo diferenciado que, en ningún caso, será inferior al 0,4% ni superior al 1,3%.

Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos mínimo y máximo, en función de otras circunstancias, como el número de habitantes.