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Fiscalidad

Un tribunal da pistas a los contribuyentes para cambiar de opción de tributación en IRPF fuera de plazo

  • La AEAT impide cambiar de conjunta a individual y viceversa finalizado el plazo de declaración
  • El TSJ de Castilla y León acepta el cambio tras imputarse unos atrasos con posterioridad
11 marzo, 2019 06:00

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha resuelto una situación interesante, al permitir cambiar, en determinados circunstancias, la opción de tributación (individual/conjunta) fuera del plazo reglamentario. Aunque el fallo no sienta jurisprudencia y no modificará el criterio firme de la Agencia Tributaria, da pistas de por dónde reclamar a otros posibles afectados.

La sentencia es de finales de noviembre del pasado año. Los protagonistas son dos cónyuges que cuando tuvieron que confeccionar la declaración eligieron tributar en conjunta por ser ésta la opción más ventajosa cuando lo hicieron. Esa opción, además, era la que contemplaba el borrador que les facilitó la AEAT.

Posteriormente y ya cerrado el plazo de presentación de la renta, los jóvenes recibieron unos atrasos con los que no contaban pues la empresa ‘pagadora’ atravesaba por una situación económica  y financiera difícil.

Estos contribuyentes realizaron una declaración complementaria pero en esta ocasión optaron por la tributación individual al ser ésta la que mejor les salía tras incluir todos los rendimientos del trabajo de ese ejercicio.

Ni la ley del IRPF, en su artículo 83.2, ni la ley General Tributaria, permiten esa posibilidad. La primera de ellas señala que “la opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo, una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración".

El Tribunal castellano-leonés entiende que “la opción de tributación ejercida por el contribuyente al presentar su autoliquidación le vincula para el futuro y también a la Administración. Sin embargo, advierte que si existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente y está debidamente acreditado, sí cabe la posibilidad de modificar la opción de tributación.

Previamente el TEAR negó a los contribuyentes la modificación pues “conocían (cuando hicieron la declaración) que en algún momento recibirían esos atrasos y tendrían que imputarlos a ese año”.

No obstante, entre las pruebas se incluye la declaración del director de la empresa para la que trabajaban donde se acredita la incertidumbre sobre el cobro de los atrasos y de su cuantía dadas las dificultades económicas que atravesaban y que ya habían sufrido los trabajadores mediante reducción de sus retribuciones y otras medidas drásticas.

El TSJ de CyL admite el cambio de las circunstancias objetivas respecto al momento en que se formuló la declaración y que ello no ha sido debido a motivos imputables a los contribuyentes