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Fiscalidad

Abogados, dentistas, arquitectos... quedan sólo tres semanas para presentar el 347 al Fisco

  • Los errores se pagan, pero también presentar fuera de plazo esta declaración
  • Harán la declaración quienes hayan realizado operaciones con terceros superiores a los 3.000 euros
7 febrero, 2019 06:00

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Arranca la cuenta atrás para todos aquellos autónomos o profesionales que tengan que presentar el modelo 347Se podrá hacer hasta el 28 de febrero. Fuera de plazo habrá sanciones. Con esta declaración no hay que pagar nada a Hacienda si bien será un control importante para que el Fisco compruebe que lo declarado por el proveedor coincide con lo del cliente.

Abogados, dentistas, arquitectos… todos ellos forman el amplio colectivo que tiene que entregar a Hacienda esta valiosa información. Porque en el 347 se especifica la suma de las operaciones realizadas con un cliente o proveedor superiores a 3.005,06 euros. Para ello, estos profesionales tienen que agrupar las compras y las ventas realizadas a lo largo del año, en esta ocasión 2018, con cada proveedor y cliente e indicar en dicho modelo informativo si la suma de operaciones supera los 3.000 euros.

Aunque en el modelo 347 no hay que saldar nada con el Fisco, presentarlo fuera de plazo o hacerlo mal conlleva una serie de sanciones, que marca la Ley General Tributaria. Esta ley establece, una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000. 

En el caso de que la liquidación se presente en plazo pero de manera incompleta, inexacta o con datos falsos y, posteriormente, se presentara fuera de plazo una autoliquidación, complementaria o sustitutiva de las anteriores, se impondrá una multa fija de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000.

Puede darse el caso que no cuadre la cifra del 347 con lo declarado por cliente o proveedor. Eso puede ser porque  un cliente registra contablemente una factura en un ejercicio o periodo diferente, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en sus libros registros de IVA, y no pasa nada. 

Los alquileres, en el 347

En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180, por lo que no se deben incluir estas operaciones, al estar ya informadas estas operaciones en otras declaraciones.

Por su parte, los arrendadores, debían informar de los locales que tenían arrendados, a qué personas, y el importe anual, cuando superase los 3.005,06 euros. Sin embargo, esta obligación ha quedado suprimida desde 2014 al haberse ampliado la información a suministrar mediante el modelo 180, que ya incluye estos datos. Por tanto, los arrendadores tampoco deben incluir estas operaciones en su modelo 347.

Operaciones que se declaran

Entre las operaciones que hay que declarar se encuentran los anticipos de clientes a proveedores, los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias, los servicios relacionados con las exportaciones, tanto las prestados como los recibidos, las cantidades recibidas en metálico superiores a 6.000 euros. Además, las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables.

Las cooperativas son sociedades con personalidad jurídica propia, por tanto, los socios tienen la consideración de terceros, Deben declararse los autoconsumos externos (operaciones gratuitas con terceras personas) si están sujetos y no exentos en el IVA. No deben declararse cuando no están sujetos o están exentos del IVA.

Los empresarios y profesionales establecidos en España deben incluir las prestaciones y/o adquisiciones de servicios realizadas a/por personas no residentes en España, excepto que se trate de: Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declaran a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.