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Hacienda publica los modelos de declaración, como el de guarderías, que se presentarán en 2019

La Agencia Tributaria ya ha publicado las Declaraciones informativas 2018 que tendrán que presentarse en 2019. En la larga lista destacan cuatro novedades. Son los modelos que afectan a las guarderías, alquiler turístico, IVA y operaciones con terceras personas.

16 noviembre, 2018 05:00

El portal de las declaraciones se irá actualizando con la inclusión de nuevos contenidos informativos, dice la Agencia Tributaria. La presentación de declaraciones informativas 2018 podrá realizarse a partir del 1 de enero de 2019.

Entre las novedades, cuatro modelos de declaración que se encuentran todavía en tramitación: Son los modelos 179, 233, 347 y 390.

¿PARA QUÉ SIRVE CADA UNO?

Modelo 179: tendrán que presentarlo las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos. Son las plataformas colaborativas (airbnb, vibbo, niumb, homeaway o wimdu...) que intermedian en la cesión. Y serán no los intermediarios digitales (especialmente las plataformas colaborativas), sino cualquier otro (intermediarios analógicos o tradicionales) cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre la oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.

El 179 tiene un plazo de presentación trimestral pero con carácter excepcional, la declaración correspondiente al ejercicio 2018 tendrá carácter anual, debiendo presentarse entre el día 1 y 31 de enero de 2019. 

Modelo 233: tal y como publicó `Invertia¿, Hacienda está preparando un proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 233, una declaración informativa que tendrá carácter anual para controlar los gastos en guardería y centros de educación infantil autorizados. Con este control se vigila además el uso de la deducción incrementada por maternidad en el IRPF. Tendrán, por tanto, que presentar el modelo 233 las guarderías o centros de educación infantil autorizados  y lo harán en el mes de enero de cada año.

Modelo 347: es la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computándose de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Además, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar. Se presenta en el mes de febrero.

Modelo 390: están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas trimestrales del IVA, ya sean mensuales o trimestrales, y además los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta. No están obligados a presentar estaa declaración resumen-anual del IVA aquellos sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 368 de régimen de servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos, así como los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.