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Fiscalidad

Más deducciones y bonificaciones fiscales: las CCAA no olvidan que 2019 es electoral

  • Pocas subidas en los impuestos y el castigo va para la banca
  • Las rebajas se centran en el IRPF y en Sucesiones y Donaciones
21 enero, 2019 06:00
Las comunidades autónomas van desvelando qué quieren hacer con sus impuestos este año. Entre las medidas ya aprobadas surge cierto ‘tufillo electoral’. Y es que en mayo se celebrarán elecciones. El único castigo, por ahora, se lo dan los gobiernos autonómicos a la banca.

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Cataluña fue la primera. Nada más conocerse que el IAJD de las hipotecas lo pagaría la banca, metió la mano en el reglamento para eliminar los tipos reducidos de ese impuesto. Medida con la que espera ingresar 16,5 millones. Otras comunidades expresaron parecidas intenciones, como Castilla y León.

El resto espera a conocer los detalles del proyecto de ley que tramita el Congreso. Una espera en la que ‘matan el tiempo’ con otras medidas también del agrado de los contribuyentes, en general.

Cantabria

Dentro del grueso de medidas aprobadas, realiza cambios en el IRPF, donde simplifica los requisitos exigibles para la aplicación de los beneficios fiscales que se regulan. Modifica también la deducción por gastos de enfermedad, e incorpora tres nuevas deducciones, por gastos de guardería, para familias monoparentales y por ayuda doméstica.

En Sucesiones y Donaciones, se suprime el requisito de permanencia de cinco años y se limitan a que no se posea vivienda en la Comunidad Autónoma de Cantabria en aquellas relacionadas con la vivienda habitual.
Respecto al ITP y AJD, en las transmisiones onerosas, se suprime el tipo reducido del 8% para los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 euros, incluyéndose dos tipos reducidos del 8% y 9% para las adquisiciones de vivienda habitual en función del valor comprobado.

CANARIAS

La Ley de Presupuestos incorpora beneficios fiscales para el año 2019, recoge las novedades, entre las que destaca el incremento de la deducción del IRPF en los casos de familias numerosas, tanto de categoría general, como especial. Y se reduce medio punto el tipo aplicable en la escala autonómica para los contribuyentes pertenecientes a los dos primeros tramos de base liquidable general. Así, el tipo del primer tramo pasa del 9,5 al 9 y el del segundo tramo, del 12 al 11,5.

En lo que afecta al ISD, la bonificación por parentesco de la cuota tributaria por las adquisiciones mortis causa que antes incluía a los sujetos pasivos de los grupos I y II, incluye ahora también el grupo III de parentesco.

BALEARES

Incorpora tres nuevas deducciones en el IRPF: por gastos relativos a descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación; por donaciones a entidades del tercer sector y por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. 

Por otra parte, en relación con ITP y AJD, reduce el tipo de gravamen de determinadas operaciones inmobiliarias, y así, en las transmisiones onerosas de bienes inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales, cuando el valor real o declarado -siempre que este último sea superior al real- del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros, y siempre que el inmueble adquirido haya de constituir la primera vivienda del adquirente, el tipo medio aplicable será el 5%.

VALENCIA

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las modificaciones se dan únicamente respecto a las deducciones. Como novedad, se crea la deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda del 5% de los rendimientos íntegros en el periodo impositivo, siempre que la renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana.

Por otro lado, se modifican dos deducciones ya existentes. Concretamente, hasta ahora se podía deducir la cantidad de 102 euros por cada contribuyente por la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas, pero con la modificación introducida se añade la posibilidad de deducir para este mismo caso, la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública, siempre que el contribuyente haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, las cantidades procedentes de la ayuda pública concedida a tal fin.

ARAGÓN

El régimen de declaración anterior no protegía la institución, puesto que obligaba a declarar y pagar sin saber si se iba a adquirir o no, a pesar de posteriores ajustes

El Gobierno de Aragón ha aprobado la Ley 15/2018, de 22 de noviembre sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
A través de esta institución de Derecho foral, en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges de un  matrimonio, se refuerza la posición del cónyuge viudo, reconociéndole no sólo el usufructo universal sobre los bienes del causante, sino también permitiéndole disponer de todos sus bienes, generalmente a favor de los hijos que lo cuiden en sus últimos años.

MADRID

La comunidad de Madrid se acaba de convertir en la primera región española que bonifica el impuesto de sucesiones y donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos, ampliando la rebaja prácticamente a cero que ya aplicaba a padres, hijos y cónyuges. Respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados se introducen, con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda y de dinamizar el mercado inmobiliario, sendas bonificaciones del 10% aplicables a la modalidad del impuesto -TPO o AJD- que resulte aplicable en las adquisiciones de la que constituirá la vivienda habitual del adquirente. Y, en el caso de que la tributación sea por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, también se establece una bonificación del 95% siempre que los sujetos pasivos sean titulares de una familia numerosa -esta vez sin límites económicos-.

En el IRPF se reduce el tipo aplicable al primer nivel de rentas (aquellas con base liquidable hasta 12.450 euros), que pasa de ser un 9,50% a un 9,00%.

GALICIA

Galicia favorece en el nuevo año al inversor en entidades de nueva creación e impulsa las inversiones en I+D+i. Se amplían los tipos de deducción en IRPF, se duplica la reducción por parentesco en ISD para hermanos, se suben los tipos en el IP y se bajan los tipos de ITP para adquisición de la vivienda.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se duplica la reducción por parentesco en caso de que resulten herederos los hermanos, pasando de 8.000 a 16.000 euros, con la finalidad de aliviar su carga tributaria, en la línea iniciada en el año 2016 con los descendientes directos; para el resto de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad, se mantiene la cuantía de 8.000 euros.

En el Impuesto sobre el Patrimonio los cambios no son tan favorables, pues se modifica la escala vigente para revertir la subida acordada en 2013 en el contexto de la crisis económica. 

Respecto a la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación se aumenta también el tipo del 30% (antes 20%) y se amplía también el ámbito de aplicación a los mismos sujetos que en la deducción anterior, pudiendo incrementar el tipo en un 1%% adicional pero con un límite de 35.000 euros.

MURCIA

Las medidas fiscales adoptadas por Murcia se caracterizan por reducir la carga fiscal en IRPF y facilitar el acceso a la vivienda habitual. Se aprueban mejoras fiscales en IRPF en el ámbito de las deducciones, beneficios fiscales en sucesiones y donaciones y modificaciones en los tipos impositivos de ITP y AJD.

En el IRPF, se establece una deducción por gastos de guardería, que pasa del 15% al 20% respecto de los hijos, y especificándose que también respecto de los descendientes,  por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes. Ya no se requiere que sean menores de 3 años, sino que los menores sean del Primer Ciclo de Educación Infantil. Se amplía el límite máximo a 1.000 euros por cada menor.

Los requisitos se reducen considerablemente siendo los más relevantes los siguientes: la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros, en declaraciones individuales y 50.000 euros en declaraciones conjuntas; y se ha de convivir con los menores escolarizados. En caso de que el menor conviva con más de un progenitor, tutor o adoptante, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

ASTURIAS

Asturias incrementa el tipo impositivo de AJD aplicable a las escrituras de préstamos hipotecarios. Incrementa el tipo impositivo aplicable a las escrituras de préstamos hipotecarios dentro de la modalidad de actos jurídicos documentados, pasando del 1,2% actual al 1,5%.