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Fiscalidad

El tratamiento tributario de las propinas acaba con la 'paz fiscal' en los casinos

  • Las administraciones quieren que sumen ingresos en la base imponible
  • Los asesores rechazan hasta que se trate de una tasa
22 diciembre, 2018 06:00

Las administraciones tributarias tienen un nuevo conflicto con los casinos a cuenta de la tasa del juego. Este último enfrentamiento trata de resolver si las propinas deben sumarse a la base imponible de la tasa o no. Las haciendas consideran que sí, pero los expertos ven una sola explicación, un afán recaudatorio.

 Este foco de conflicto actual recuerda al que tuvo lugar en su momento, cuando se incorporaron los importes abonados por las entradas de acceso a los casinos a la base imponible.

Los asesores fiscales creen, en primer lugar, que no es acertado tratar la fiscalidad del juego en una tasa. Reclaman la revisión por parte del legislador de esa denominación puesto que tanto la doctrina como la jurisprudencia de los tribunales (sentencias del Tribunal Constitucional) coinciden de forma unánime en considerarlo un impuesto, y esperan que el legislador recoja ese guante. Así se pone de manifiesto en el estudio de Daniel Tarroja Piera, abogado y director del Área Fiscal de Crowe Legal y Tributario, publicado por CEF.

La tasa, según la opinión de este experto, “evoca a un tratamiento preconstitucional, cuando era necesaria la autorización por parte del Servicio Nacional de Loterías”.

Pero han pasado 40 años...

Desde una perspectiva contable, las propinas se consideran ingresos accesorios a la explotación y así se registran. Desde este punto de vista, se podría considerar que este concepto constituye un ingreso para la entidad y, por ende, puede determinar un mayor beneficio. Pero “nada más lejos de la realidad”, las propinas tienen un único destino: su distribución de forma directa o indirecta en favor de los trabajadores. Así, lo que por un lado tiene la consideración de ingreso, por el otro tendrá la consideración de gasto. En resumen, neutral a efectos contables.

Así sería recomendable una modificación de la regulación contable de la orden de 1978 para poder dar un tratamiento más coherente y adecuado a su propia naturaleza, así se evitaría las diferentes interpretaciones que surgen desde punto de vista laboral y fiscal. Sería más razonable que su registro contable no se efectuase en la cuenta de resultados, sino a través de una cuenta transitoria de registro de ingreso y pago de las propinas a los trabajadores.

En opinión de Tarroja, a las propinas habría que tratarlas contablemente como cobros y pagos por cuenta de terceros.

Desde una perspectiva laboral, teniendo en cuenta los diferentes pronunciamientos del Supremo, se han generado muchos conflictos. Los trabajadores pretenden que sean consideradas como una mayor retribución garantizada para que se tengan en cuenta a efectos del cálculo en una indemnización por despido o a efectos de determinar su base de cotización a la Seguridad Social. De ser así, los empresarios del sector casinos estarían asumiendo un coste añadido que no se produce en ningún otro sector laboral, al asumir un coste que no depende directamente de ellos ni del buen funcionamiento del negocio, sino de una imponderable como es la cantidad que un jugador está dispuesto a dar como gratificación.

"Los trabajadores pretenden que sean consideradas como una mayor retribución garantizada"

Desde una perspectiva fiscal, el legislador excluye de forma clara la consideración de las propinas como un elemento a tener en cuenta para ser sometido a gravamen. La mayoría de los conflictos que se han suscitado a lo largo de los años en el ámbito de la tasa sobre el juego delimitan de forma clara que el hecho imponible venga determinado por la “acción de juego”, la participación directa en el juego a través de la apuesta.

Todos aquellos elementos que circundan al juego, pero que no determinan su participación directa en el mismo, no se pueden integrar en la tasa. Hoy por hoy, indica, las propinas ni pueden considerarse hecho imponible de esta figura impositiva, ni tampoco pueden integrarse como mayor importe de la base imponible.

Sin embargo, las sentencias que sirven de base al criterio de algunas administraciones permiten tratar las propinas como mayor base imponible pero “solo pueden ser entendido como una hipérbole que pretende justificar una mayor base de recaudación tributaria sin amparo legal que lo sustente”.

No se puede pasar por alto que los ingresos que han efectuado los casinos y establecimientos con juego de casino durante 2016 en concepto de propinas ascienden a la cifra de 28,45 millones, lo que ha supuesto un 7,6% de los ingresos netos procedentes del juego.

Ahora bien, un reciente pronunciamiento de Tributos puede considerarse el inicio de la pacificación, aunque todavía hay que esperar a ver la opinión de otros tribunales para conocer si lo que entienden las administraciones tiene recorrido o si, por el contrario, no tienen razón.