Si cobras una de las 2 pensiones, te libras de la Renta.

Si cobras una de las 2 pensiones, te libras de la Renta.

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Si cobras una de estas dos pensiones, te libras de hacer la declaración de la Renta este 2024

Existen dos modalidades que se encuentran exentas de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

26 marzo, 2024 13:51

La mayor parte de las personas que perciben una pensión contributiva tienen la obligación de declararla a la Agencia Tributaria, algo que en la campaña de la Renta de este año tendrá lugar a partir del próximo 11 de abril. Sin embargo, existen dos casos en particular en los cuales te libras de la Renta.

Se trata de aquellas personas que perciben una pensión de incapacidad permanente. De las cuatro modalidades que existen, hay dos grupos que se encuentran exentos de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que son aquellos a los cuáles se les ha reconocido una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

Tanto en un caso como en el otro, el usuario se ve obligado a abandonar su actividad profesional por las dificultades existentes para poder realizar cualquiera de las tareas, a lo que hay que sumar los problemas que le impiden llevar una vida normal. Esto se debe a que su enfermedad, lesión o dolencia, le hace muy complicado realizar algunas acciones cotidianas.

¿Por qué no están obligados?

Existe una razón por la cual estas personas con una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no están obligadas a presentar la declaración de la renta, y así se ha explicado por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El motivo es que se trata de una de las pocas pensiones que no tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto provocan que sus beneficiarios perciban la totalidad de la prestación.

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No obstante, conviene aclarar que la exención no es sobre todos los ingresos, sino tan solo sobre aquellos que afectan a la pensión. De esta manera, si un beneficiario de una pensión por incapacidad permanente percibe, al mismo tiempo, rentas por una vivienda que tiene alquilada a otras personas, tiene la obligación de abonar el IRPF correspondiente por la cantidad económica que obtenga a través del alquiler, pero no de la prestación que percibe por parte de la Seguridad Social.

Es importante recalcar que cuando es reconocida una minusvalía en grado absoluto o gran invalidez, se debe a que esa persona se encuentra incapacitada, tanto para poder desarrollar sus tareas laborales como en la propia vida diaria. Sin embargo, no impide que se pueda trabajar si esa persona lo considera oportuno, caso en el que los ingresos procedentes de esa actividad sí que tendrían que ser declarados.

Tributación del resto de pensionistas por incapacidad

Dicho lo anterior, hay que recalcar que los únicos pensionistas por incapacidad que están obligados a presentar la declaración de la Renta son aquellos que pertenezcan a las modalidades parcial y total. Cuando sea una discapacidad total, el pensionista tiene al menos una discapacidad del 33%, por lo que el mínimo personal y familiar aumentará 2.316 euros más.

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El mínimo personal y familiar es la cantidad genérica sobre la que no se graban las rentas, que son en general de 5.150 euros y 7.466 euros para pensionistas, siendo estas las cifras mínimas que se entiende que una persona requiere para poder vivir.
De esta manera, tan solo se pagarán impuestos por la cantidad que exceda de dicha cantidad. Inicialmente, un pensionista que percibiese una prestación de estas características, abonaría una menor cantidad por IRPF.

En el caso de que se trata de una incapacidad parcial, la tributación es diferente. Si un trabajador cotiza por dos mil euros mensuales y se le reconoce que tiene una incapacidad parcial, contará con derecho a una indemnización de 48.000 euros. Este sería el resultado de la multiplicación de su cotización por 24, ya que la cotización se considera que es una renta del trabajo, por lo que la parte a abonar depende de lo ingresado durante el ejercicio. Al ser una indemnización que se percibe de forma irregular se permite una reducción del 30%.

Campaña de la Renta 2023

La campaña de la Renta 2023 dará comienzo el próximo martes 11 de abril, día a partir del cual se podrán presentar las declaraciones de los ingresos obtenidos en 2022 a Hacienda. En función de las gestiones que se lleven a cabo, hay unos u otros plazos de presentación del borrador. Por internet, se podrá realizar desde el primer día de la campaña hasta el 30 de junio, fecha en la que la misma llega a su fin.

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Quienes deseen presentarla telefónicamente, tendrán que solicitar cita previa. En su caso, el plazo da comienzo el miércoles 3 de mayo, y las citas se empezarán a conceder a partir del día 5 del mismo mes.

Por su parte, quienes busquen disfrutar de un trato más personalizado, podrán realizar este trámite de forma presencial, para lo cuál también será necesaria cita previa, la cual se podrá solicitar a partir del 25 de mayo y hasta el 29 de junio. Las citas presenciales comenzarán a darse a partir del 1 de junio. De esta manera, la vía telemática a través de internet es la que facilita en mayor medida el proceso.

La fecha final de la campaña de la Renta 2023 será el 30 de junio. Sin embargo, los declaradores que tengan un resultado a ingresar y efectúen este trámite por domiciliación bancaria, tendrán que hacerlo hasta tres días antes, teniendo como fecha límite el martes 27 de junio.