Un jubilado apoyado en la barandilla del paseo de Poniente de Benidorm, hace unas semanas.

Un jubilado apoyado en la barandilla del paseo de Poniente de Benidorm, hace unas semanas. EFE

Mis finanzas

Este es el tiempo que tienes que cotizar para adelantar la jubilación y cobrar el 100% de la pensión

Cada año que pasa se alarga la edad a la que es posible jubilarse. Sin embargo, es posible hacerlo a los 65 años si se cumple una determinada condición.

16 agosto, 2023 17:03

A ver si me jubilo ya. La frase se ha convertido en todo un clásico, sobre todo entre aquellas personas que se van acercando a la edad legal de ‘colgar los guantes’ de la vida laboral. Incluso, hay quien se pone como meta hacerlo antes. Eso sí, si se queda con el 100% que le correspondería de hacerlo en la fecha correspondiente.

Conviene recordar que la actual legal de retiro está en los 66 años y cuatro meses. Un periodo que irá avanzando poco a poco, de manera progresiva, hasta 2027. Entonces, dicha edad legal se situará en los 67 años.

Sin embargo, se puede dar el caso de que una persona adelante esa edad de jubilación y cobre el 100% de lo que le correspondería. Te mostramos los casos en los que puede ser así.

¿Dónde está la clave?

La clave de que una persona adelante su edad de jubilación y cobre la totalidad de la pensión que le correspondería como si lo hiciese a la edad estipulada está en el periodo de tiempo que haya cotizado. Así es desde que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó la reforma de las pensiones.

Algo que comenzó en 2013 y que, de manera paulatina, va suponiendo un retraso de la edad de jubilación. Recordemos de nuevo: la edad actual de retiro está en 66 años y cuatro meses.

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Un ejemplo: si una persona nació en enero de 1957, y ha querido jubilarse en mayo de 2023, percibirá el 100% de la jubilación si ha cumplido 66 años y cuatro meses. Por tanto, se hará con ese porcentaje si ha cotizado 36 años y medio. Pero si lo que desea es adelantar dicho retiro dorado a los 65 años, podrá hacerlo si ha cotizado 37 años y 9 meses. El periodo de cómputo para la pensión, en ambos casos, será de 25 años.

Supongamos que esa persona ha nacido en enero de 1958 y pretende jubilarse en junio de 2024. En este caso, su edad ordinaria de jubilación sería de 66 años y 6 meses. Eso se traduce en que, jubilarse a esa edad, podría hacerlo tras haber trabajado 36 años y 6 meses. Pero si quiere adelantar el retiro a los 65 años, su periodo de cotización sería de 38 años. Aquí también el periodo de cotización sería de cinco lustros.

¿Qué pasa con el periodo de cómputo?

Si antes hacíamos mención a la reforma de José Luis Rodríguez Zapatero, hay que tener en cuenta otro cambio. Se trata de la reforma aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado mes de marzo bajo la batuta del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.

En este caso, dicha reforma no afecta a la edad para cobrar el 100% de la pensión. Pero si introdujo variaciones que acabarán teniendo efectos en la pensión que se percibirá. ¿La razón? Cambió el cómputo de cálculo.

Una jubilada pide turno en una oficina de la Agencia Tributaria.

Una jubilada pide turno en una oficina de la Agencia Tributaria. Marta Fernández / Europa Press

Si para los ejemplos dados (nacidos en 1957 y 1958), era de 25 años, para quienes lo hicieron en 1959 será idéntico. Sin embargo, cambia para quienes nacieron en 1960 y los siguientes años.

Quien nació en enero de 1960, su edad ordinaria de cotización será de 67 años. Por tanto, para jubilarse con el 100% deberá haber trabajado 36 años y seis meses. De pretender hacerlo a los 65 años, ese periodo de cotización se alarga hasta los 38 años y tres meses. Eso sí, el periodo de cotización será de 25 años, o 25 años y cuatro meses, desechando los dos peores meses.

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El hecho de alargar el periodo de cómputo tiene como finalidad, según se explicó al aprobar la norma, que el trabajador pueda tomar periodos de cómputos más largos, desechando aquellos en los que haya cotizado menos a la Seguridad Social.

¿Cuándo arranca? Su pistoletazo de salida será en 2026, ofreciendo dos alternativas. Y se implantará de manera progresiva hasta 2037. Tendrá recorrido hasta 2044. Entonces, se contarán los últimos 29 años cotizados y se desecharán los dos peores años.

¿Más ejemplos?

Para aclarar lo expuesto, hay que poner sobre la mesa otros ejemplos. Así, para una persona que nació en enero de 1970, su edad legal para jubilarse será de 67 años. Y para cobrar el 100% su cotización debe ser de 37 años. Si quiere hacerlo a los 65 años, debería haber cotizado 38 años y seis meses. Y, recordando que hay dos alternativas, el periodo de cómputo para la pensión será de 25 años, o de 29 años desechando los dos peores años.

Saltemos ahora hasta 1977. Quien nació en enero de dicho año, su edad de jubilación serán los 67 años. También deberá haber trabajado 37 años para lograr el 100%. Y si desea hacerlo a los 65 años, serían 38 años y seis meses. Como puede apreciarse, son datos similares a los de 1970. Sin embargo, el periodo de cómputo ya será sólo de 29 años desechando los dos peores. La opción de los 25 años desaparece.

¿Por qué este cambio?

Fue Bruselas quien exigió a España ampliar el número de años sobre el que se hacía el cómputo de la pensión. Sin embargo, la medida no gustó a los sindicatos porque estimaban que los pensionistas pedían poder adquisitivo.

Ante esta tesitura, el Gobierno buscó un término medio. De ahí que optara por un sistema gradual que ofreciese a los jubilados dos opciones hasta el año 2043. Hasta entonces, la Seguridad Social pagará atendiendo a la opción más satisfactoria para el trabajador.