El Supremo asume la doctrina europea sobre los intereses de demora en las hipotecas

El Supremo asume la doctrina europea sobre los intereses de demora en las hipotecas

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El Supremo asume la doctrina europea sobre los intereses de demora en las hipotecas

El Tribunal Supremo publica su primera sentencia sobre intereses de demora y falla contra la penalización del 25% que aplicaba la CAM en sus préstamos hipotecarios.

28 noviembre, 2018 15:04

Esta sentencia es la primera sobre intereses de demora después de que el Tribunal de justicia de la Unión Europea(TJUE) respaldara en agosto de este año la doctrina de la Sala Primera del alto tribunal.

Desde 2015 el Supremo venía considerando que, si no hay previsión legal sobre el control de su abusividad, el interés de demora no puede exceder el 2% sobre el interés remuneratorio; en caso de superar ese porcentaje, la cláusula se consideraría abusiva, aunque ello no implica que no haya obligación de pagar el interés restante por el capital pendiente de devolución.

Dicha doctrina, señala la sala civil en una nota, fue cuestionada por diversas resoluciones en las que se pretendía que el TJUE declarara que no era conforme con el derecho de la Unión Europea.

Pero en agosto de 2018 el tribunal europeo decidió que la jurisprudencia de la Sala Primera sí se ajusta al Derecho comunitario y, en particular, a una directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

El Supremo ha resuelto y estimado parcialmente un recurso que afectaba a un préstamo hipotecario cuyo interés remuneratorio era del 4,75 % y el de demora del 25 %, que es el que ha sido considerado abusivo, al representar el triple del interés legal del dinero.

El recurrente había solicitado a la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), ahora absorbida por el Banco Sabadell, un préstamo de algo más de 17.000 euros a veinte años para adquirir la vivienda familiar, con un interés del 5,5 % que posteriormente quedó en 4,75 %.

Pero las cláusulas, ahora declaradas abusivas, señalaban que el interés de demora debía ser del 25 %.

No obstante, el tribunal no reconoce la pretensión del cliente de no abonar interés alguno en concepto de demora, ya que el interés remuneratorio fijado en el contrato sigue cumpliendo su función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario, que en este caso era inicialmente, razón por la cual el recurso se ha estimado sólo parcialmente.

En su sentencia de agosto, el TJUE ya declaraba compatible con la legislación europea la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establecía que cuando el interés de demora es declarado abusivo, queda totalmente suspendido, sin que dejen de pagarse los intereses pactados.