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Gratis y sencillo: así se reclama el AJD de las hipotecas por la vía tributaria

La vía tributaria es el camino más sencillo y sin coste de reclamar el AJD de las hipotecas. Las administraciones autonómicas tienen habilitados los cauces para demandar esos ingresos cobrados de forma indebida.

8 noviembre, 2018 05:00

Pese al ruido que se ha hecho desde los despachos de abogados intentando ganar clientes para esta causa, desde un primer momento, los asesores fiscales han recomendado a los contribuyentes que tenían deudas no prescritas del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) solicitar su devolución. Especialmente a aquellos que les vencía de forma inminente ese plazo. Solo así podían parar el reloj a la espera del fallo definitivo del Supremo.

Utilizar el camino tributario es un procedimiento sencillo y sobre todo no tiene coste alguno. El contribuyente que realizó la autoliquidación del impuesto, el modelo 600, tendrá dos formas de hacerlo. bien de forma presencial o telemática si tiene certificado digital. Eso sí tendrá que dirigirse a la oficina de Hacienda de su comunidad autónoma.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, existe un teléfono de atención (9015050) donde explican los pasos a seguir.

En dicho teléfono se podrá pedir la cita para que sea en una oficina donde te ayuden a rectificar la declaración presentada.

Según explican en la comunidad de Madrid, con certificado digital la forma de solicitar la devolución de los ingresos indebidos es entrar en la oficina virtual de la Comunidad de Madrid. A continuación, hay que pinchar en la `descarga completa de los programas de ayuda¿, elegir el modelo y rellenarlo.

Las comunidades autónomas dispondrán de teléfonos de ayuda para explicar en cada caso como se rectifica el impuesto.

A efectos prácticos, se abre la vía, a los prestatarios, para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la Hacienda Autonómica (escrito exponiendo la cuestión y adjuntando la escritura de préstamo y la carta de pago del impuesto) cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción, el cual comienza a contarse, para los que autoliquidaron en plazo, a los 30 días hábiles siguientes al momento de la firma del documento público.