Urbas 'pasa' de la CNMV y aprueba desdoblar acciones

Urbas 'pasa' de la CNMV y aprueba desdoblar acciones

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Urbas 'pasa' de la CNMV y aprueba desdoblar acciones

La Junta de Accionistas de Urbas Grupo Financiero aprueba el split de sus acciones a pesar de la advertencia que hace poco más de una semana lanzó la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre la operación.

10 septiembre, 2018 14:37

El pasado 29 de agosto, la CNMV advertía a Urbas de que si llevaba a cabo un desdoblamiento de acciones podría incurrir en "manipulación de mercado" y decretarse la "suspensión o exclusión" de sus títulos. Una dura advertencia que el regulador transmitía a la compañía a través de una carta a su presidente, Juan Antonio Ibáñez, quien el pasado 6 de agosto convocó una junta extraordinaria de accionistas para poder ejecutar un 'split' de acciones.

La CNMV había solicitado a Urbas que adoptara las medidas a su alcance para evitar ese desdoblamiento de acciones. Pero la inmobiliaria ha hecho caso omiso a esas advertencias, y este lunes remitía un hecho relevante al regulador  en el que explica que la Junta celebrada el pasado viernes ha aprobado el canje en la proporción de diez acciones nuevas por cada una preexistente.

Este cambio daría lugar, según ha comunicado Urbas, a nuevas acciones de una milésima de euro de valor nominal (0,0001 euros por acción) y la modificación del artículo 5 de los estatutos sociales. La medida no modificaría la cifra de capital social y aumentaría el número de acciones de Urbas en circulación.

La Junta de Accionistas de la compañía aprobó, asimismo, delegar en el Consejo de Administración la ejecución del desdoblamiento de las acciones y lo facultó para modificar los estatutos y adaptar su contenido al valor nominal y al número de acciones emitidas. Será el Consejo de Administración quien solicite en su caso la admisión a cotización de las nuevas acciones.

La CNMV también comunicó a Urbas que se reserva la posibilidad de ejercer las competencias que la ley le otorga para garantizar la libre formación de precios y la integridad de la negociación, entre ellas la suspensión o exclusión de la negociación de los valores correspondientes, así como la impugnación de los pertinentes acuerdos societarios.

 

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